28/09/2015
SOBRE LA NECESIDAD DE UN REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MONCADA.
Asuntos como recuperar para la ciudad de Moncada el “Mosaico de las Nueve Musas” que ahora se encuentra en el sótano del museo San Pío V o la declaración de Moncada como pueblo refugio en el contexto de la problemática actual con los refugiados sirios, son temas que no se pueden tratar a la ligera, y en los que cada partido quiere y debe plasmar su seña de identidad, y tienen todo el derecho del mundo. El problema no es que haya 7 grupos políticos en el pleno: PSOE, GUANYEM y ACORD CIUTADÀ en el gobierno, y PP, COMPROMÍS, C’s Y AMUN en la oposición. El problema está en como gestionamos el orden, los tiempos, en definitiva la moderación del pleno. No estoy criticando la labor del moderador del pleno, en este caso la alcaldesa Amparo Orts (PSOE), más bien estoy pidiendo, por el bien de los asistentes al pleno, vecinos y vecinas interesadas en la política local, la creación de un reglamento orgánico del pleno municipal.
Cualquiera puede entrar en la web del ayuntamiento, www.moncada.es y encontrar el orden del día, o las actas de plenos anteriores, pero no existe un reglamento que regule el pleno, y se nota. Considero que no aporta nada positivo a la ciudad, ni a la calidad democrática del Ayuntamiento que los turnos de palabra se sigan en dos puntos del orden del día, y en otros dos el moderador no sepa quien tiene que hablar. Tampoco es positivo, que los turnos de palabra sean interminables, en los que el concejal del partido (x) pueda estar argumentando, respondiendo y volviendo a argumentar durante más de 10 minutos un punto de una moción porque de esa manera se necesitan más de 90 minutos para votar 3 puntos del orden del día como ocurría ayer. Pleno que no acabó tras más de 4 horas, con 3 puntos por debatir aún. A mi entender, si un ayuntamiento como el de Valencia tiene publicado en su web el ROP en uno como el de Moncada, como mínimo deberíamos tener un reglamento. De esa manera se podría modificar, si lo hubiese un artículo como el 68 del ROP del Ayuntamiento de Valencia.
“Artículo 68.
Regulación de las intervenciones.
1. Sólo podrán intervenir en el debate los/las miembros de la corporación a quienes la presidencia haya dado previamente la palabra.
2. Las/los portavoces de los grupos políticos municipales o las/los concejalas/es designados por éstos para intervenir sobre cada asunto, harán uso de la palabra en orden inverso a su respectiva importancia numérica en el Pleno. Salvo que en la legislación de régimen local o en el presente reglamento orgánico se establezca otra cosa, las primeras intervenciones serán de cinco minutos. Las segundas intervenciones o turno de réplica tendrán una duración de tres minutos por grupo político. Excepcionalmente y en caso de asuntos de especial relevancia la presidencia por sí o previo acuerdo de la Junta de Portavoces podrá determinar que la primera intervención sea de diez minutos y la réplica de cinco minutos por cada grupo político municipal. “
Para una ciudad de 22.000 habitantes, vería innecesario determinar los tiempos como en un pleno como el del Ayuntamiento de Valencia, con menos tiempo se podría realizar la misma labor, incluso mejorarla porque los portavoces se verían obligados a sintetizar, y resaltar lo esencial de sus intervenciones, sin realizar disertaciones sobre la materia para demostrar sus conocimientos. Decir más hablando menos por el bien de los asistentes, por el bien de su labor como concejales, y por el bien de los asuntos que se traten. Desde estas palabras, me gustaría promover la creación de un reglamento tan necesario para mejorar el funcionamiento del pleno de nuestro ayuntamiento del que participaran tantos grupos políticos como hay, si así lo consideran. La democracia no puede ser solamente el ejercicio de la mayoría, sino la búsqueda del consenso en aquellas cuestiones que lo merecen.