28/06/2016
Se inicia la campaña de seguimiento de las actividades de verano de tiempo libre
Durante los próximos meses, personal de la Dirección General de Deportes y Juventud y del Instituto Balear de la Juventud (IBJove) realizará esta tarea, mediante la visita in situ o el estudio de la documentación relativa a los campamentos, las escuelas y las colonias de verano que se llevan a cabo en los diferentes municipios.
El verano pasado se realizó el seguimiento de más de 300 actividades de tiempo libre y se visitaron un centenar. En estos seguimientos, se comprobó que todas las actividades visitadas cumplían con los requisitos principales. En algunos casos se detectaron incidencias, tales como deficiencias en la documentación requerida, que se solucionaron de manera inmediata o en pocos días.
Regulación y requisitos
Hay que recordar que las actividades de tiempo libre infantil y juvenil se regulan en la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y en el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que se desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Según esta normativa, las actividades de tiempo libre son las organizadas por personas físicas o entidades públicas o privadas con el fin de favorecer la participación social, la diversión, la formación, el descanso y las relaciones de los participantes, en la que participan al menos diez menores de edad y que tienen una duración mínima de tres días consecutivos.
La celebración de estas actividades se debe comunicar a la Administración a través de la presentación, quince días antes de iniciarse, de una declaración responsable. Además del director, estas actividades deberán contar, como mínimo, con un monitor por cada diez participantes. En la actualidad, el Govern de les Illes Balears sólo gestiona las actividades de tiempo libre que se desarrollan en Mallorca, ya que el resto de islas tienen esta función transferida, en virtud de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio.