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02/02/2015

Legislación en el maltrato animal

Legislación en el maltrato animal
En este artículo vamos a tratar un tema muy serio y que nos preocupa muchísimo a todo el personal de Clínica Veterinaria La Asunción de Elche y Santa Pola. Aunque no sea muy divertido de leer, lo he intentado hacer de la manera más sencilla posible.

La legislación en materia animal es bastante compleja y hay que tener en cuenta varias consideraciones generales. Se considera maltrato animal a cualquier procedimiento o medio que atente injustificadamente contra un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud. Y un animal abandonado o errante, se considera aquel que no lleva ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta ser recuperado, cedido, o si genera peligro público, finalmente será sacrificado.  Tras la recogida de un animal de la calle se retiene mínimo díez dias, y si está identificado,  el dueño tiene unos 10 días para recuperarlo, si no, será considerado abandonado y será sancionado como tal.

La protección animal en España ha mejorado en materia penal durante los últimos años, pero continúa siendo muy desigual dependiendo de donde se resida. El maltrato animal en nuestro país no cuenta todavía con una ley clara y homogénea que ampare a los animales en todo el territorio nacional, y encima, cada comunidad autónoma tiene su propias leyes en cuanto al abandono y maltrato animal. Además para complicar aún mas el asunto, cada Ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas municipales en la materia.

Por ejemplo, Cataluña es la única comunidad autónoma donde está prohibido el sacrificio de los animales abandonados tras un periodo de tiempo, en otras comunidades autónomas está regulado que tras un periodo de tiempo (que suele rondar los 10 días) tras ser encontrado y no reclamado se procede a su sacrificio, a no ser que las autoridades competentes alarguen dicho periodo de tiempo. Por otro lado tambien nos encontramos que en determinadas comunidades autónomas están permitidas ciertas mutilaciones animales con control veterinario, tales como corte de rabo, orejas, etc. mientras que en otras comunidades autónomas (Ej. C. Valenciana) está prohibido.

El maltrato que más abunda en España es el de la higiene y sanidad. Sus cifras se han mantenido entre los 2.000 y 3.000 en los últimos 4 años llegando a alcanzar los 2.822 en 2010. A este tipo le siguen los transportes inadecuados, que desde 2008 las cifras han aumentado anualmente. La desnutrición afectó durante 2013 a 146 perros, mientras que en 2008 eran 92.  Sin embargo, aunque continúa siendo alarmante, el número por ahorcamiento ha descendido, de 8 hace cinco años a 6 en el pasado ejercicio. Los que no han sufrido la misma suerte son los afectados por tiroteos, 20 en 2013 frente a 16 hace un lustro.

A continuación os voy a nombrar la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía. Es la ley que regula todo lo dicho anteriormente en la comunidad valenciana y las sanciones que se imputan ante las diferentes agresiones. Las sanciones en dicha ley todavía se recogen en pesetas pero yo en este caso os las voy a poner en euros para que os hagáis una idea más clara de los tipos de infracciones que hay.
Se consideran infracciones leves: la posesión de perros no censados, documentación de vacunas obligatorias incompletas,  venta y donación de animales a menores de edad sin la autorización de su familia. Si se comete dicha infracción podrá ser multado  con 30 – 600 euros.

Las infracciones graves son: mantenimiento de razas peligrosas sin autorización previa, donar animales como premio o reclamo publicitario, mantenimiento de animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, la no vacunación o realización de tratamientos obligatorios, entre muchas otras. Dichas infracciones son penadas con 600 – 6.000 euros de multa.

Como infracciones muy graves nos encontramos: sacrificio de animales con sufrimiento físico o psíquico (sin necesidad o causa justificada), maltrato o agresión física /psíquica a los animales, el abandono, realización de mutilaciones y sacrificio sin control veterinario, venta ambulante de animales, venta y cría de animales sin licencia, entre otras. Penado con sanciones de 600 a 18.000 euros

Desgraciadamente, si no hay antecedentes penales, en la mayoría de los casos nadie acaba en la cárcel debido a que las penas no son superiores a dos años. Y como he nombrado anteriormente, las sanciones económicas tambien varían dependiendo de la comunidad autónoma: las sanciones más elevadas se realizan en Aragón (con multas de hasta 150,253 euros) y las más bajas las encontramos en Navarra.

Como podéis imaginar, pasarán muchos años, si es que llega ese día, antes de que los animales estén protegidos por las autoridades como los amantes de los animales pensamos que se deben proteger.

[+] Colaboración de Clínica Veterinaria La Asunción
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