22/10/2015
Regularización del régimen de colaboración social
El anterior sistema seguido, consideraciones aparte, se basaba, como es bien sabido, en el pago de cierta cantidad a un trabajador que colaborase con el Ayuntamiento en dicho régimen, siempre que éste cobrase cualquier tipo de prestación económica. Dicha cantidad, en todos los casos, depende de la base de cotización del trabajador, de tal forma que ésta se sumaba a la cantidad que cobraba en concepto de prestación.
El anterior equipo de gobierno acordó que a los trabajadores de colaboración social que cobrasen menos de 550 euros por parte del ayuntamiento, no se les descontase parte de dicho dinero en concepto de vacaciones, mientras que a los que cobraban más de esos 550 euros, se les descontaba una parte proporcional en concepto de vacaciones remuneradas.
Es decir, que una persona que cobrara 550 euros (siempre más el importe de su prestación, pongamos, por ejemplo, 426 euros) cobraba a final de mes 976 euros sin derecho a vacaciones remuneradas. Sin embargo, una que cobrase 560, teniendo la misma prestación por desempleo, no cobraba 986 euros, sino que se le retenía una parte proporcional para poder darle vacaciones remuneradas.
Todo ello condujo a la existencia de agravios comparativos, esto es, de injusticias en cuanto al hecho de que algunos trabajadores no tenían ni siquiera la opción de poder tener vacaciones remuneradas por el mero hecho de tener una base de cotización más baja que la de otros trabajadores.
Por todo lo expuesto, desde la Concejalía de Recursos Humanos, se ha decidido regularizar de una vez la colaboración social, ajustándose a lo que marca la ley. Los trabajadores en este régimen, que hayan empezado a prestar sus servicios desde el 1 de octubre en adelante, no tendrán derecho a vacaciones remuneradas, tal y como marca la ley, pero se les pagará el importe íntegro que les corresponda.
Para aquellos/as que ya estuvieran trabajando con anterioridad al 1 de octubre, y con el objetivo de no crear discriminaciones ni arrasar con los derechos de los trabajadores, se les ha dado de plazo para poder disfrutar las vacaciones que hayan generado hasta el 31 de diciembre de este año.
Por último, y con el objetivo de poder diversificar la oferta de empleo público relativo a la colaboración social, dando así las mismas oportunidades a todos/as los/as santapoleros/as, se impone un límite de 6 meses para cada ocupación, prorrogables en el tiempo sólo si las circunstancias así lo permiten. En caso de que un/a trabajador/a trabaje más de 6 meses en régimen de colaboración social con el Ayuntamiento, sí tendrá derecho a 10 días de descanso remunerado por cada año trabajado efectivamente, o la parte proporcional correspondiente. Sin embargo, sí que se permitirá a los/as trabajadores, en general, obtener horas sin descuento salarial para poder asistir al médico, siempre acreditando la cita pertinente con la suficiente antelación.