18/10/2016
EL AYUNTAMIENTO MEJORA LAS CONDICIONES EN LAS BONIFICACIONES DEL IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS
Siguiendo uno de los objetivos planteados para la presente legislatura, desde el equipo de gobierno se ha querido profundizar más en los beneficios fiscales para las familias numerosas empadronadas en Picassent. De este modo, tal y como viene ocurriendo desde principio de año, las personas que pagan el IBI urbana y sean titulares de familia numerosa, tendrán una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, siempre y cuando cumplan el requisito de estar empadronadas en la localidad y que la vivienda sea su residencia habitual.
Como novedad, para este año para disfrutar de esta bonificación basta con que la mayoría de miembros de la familia estén empadronados, con la mitad más uno es suficiente. Asimismo, también hay que tener en cuenta que no existe, como el año pasado, un plazo para presentar la solicitud de bonificación. Se puede presentar en cualquier momento y, en caso de otorgarse, la rebaja será efectiva desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Respecto a las cifras, el Ayuntamiento de Picassent tiene constancia, a través de la asociación AVAFAM (Asociación Valenciana de la Familia y las Familias Numerosas), que en Picassent hay unas 200 familias, de las cuales, 60 ya se beneficiaron el año pasado de la reducción planteada.
La reducción del pago dependerá, como hasta ahora, del valor catastral de la vivienda y de la categoría que tenga la familia numerosa, ya sea general o especial. Cabe señalar que en esta ocasión se han ampliado los tramos de valor catastral, lo que permitirá que un mayor número mayor de familias se acojan a esta ventaja.
Consulta las bonificaciones en el cuadro siguiente:
| BONIFICACIÓN | BONIFICACIÓN | |
| Valor catastral | Familia numerosa categoría general | Familia numerosa categoría especial |
| Hasta 25.000 euros | 90% | 90% |
| Superior a 25.000 euros y hasta 35.000 euros | 70% | 80% |
| Superior a 35.000 euros y hasta 50.000 euros | 50% | 60% |
| Superior a 50.000 euros y hasta 65.000 euros | 30% | 40% |
| Superior a 65.000 euros y hasta 80.000 euros | 20% | 30% |
| Superior a 80.000 euros y hasta 100.000 euros | 10% | 20% |
| Superior a 100.000 euros | 5% | 15% |