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04/10/2016

Torrevieja informa de que la piscina climatizada no abrirá hasta que se realicen unas obras urgentes

El concejal de Deportes de Torrevieja, Pablo Samper, ha informado de que la piscina climatizada no abrirá hasta que no se realicen las obras "imprescindibles y de carácter urgente" que se han indicado en los informes del técnico municipal del proyecto y del técnico de riesgos laborales y que afectan a las calderas, tubo del aire, fraguado del vaso y cuadros eléctricos de la sala de calderas.

Samper ha indicado que "nos hemos encontrado con esta situación que se arrastra desde varios años y que hemos de acometer por el bien de todos los usuarios, particulares y clubes de la localidad" y así lo ha trasladado a estos últimos para informar de la situación, quienes "han entendido la decisión porque son muchos años en los que no se han realizado arreglos y hay muchos desperfectos que llega un momento en el que hay que acometer las obras, como sucede ahora".

Estas actuaciones que se van a realizar, y que son obligatorias por ley, con el fin de que los ciudadanos tengan unas condiciones higiénico-sanitarias óptimas al utilizar la piscina cubierta municipal, consisten en la reparación de las calderas de ACS, sustitución del tubo del aire para temperatura ambiente, fraguado del vaso de la piscina y la sustitución y reparación de los cuadros eléctricos de la sala de calderas.

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Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros especiales de empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Extremadura y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación. El plazo de vigencia a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día 22 de noviembre. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria. Para las ayudas establecidas en el Programa I, en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones. Para las ayudas establecidas en el Programa II, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención. Asimismo, se habilita un plazo excepcional de un mes, a partir del día 22 de noviembre, para que puedan presentarse solicitudes que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de su vigencia. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado.   http://www.juntaex.es/

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