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26/09/2018

Abierto el Plazo de Solicitud del Bono Guardería

Podrá participar el padre, la madre, el tutor/a o el acogedor/a legal del menor escolarizado  que cumpla los siguientes requisitos:
  • Figurar inscrito en el padrón municipal de habitantes de Almoradí, con antigüedad mínima de 1 año desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tanto el niño o niña para el que se solicita la ayuda, su madre, padre o la persona de quien dependa legalmente.
  • La unidad familiar no ha de superar en el año 2018, en concepto de ingresos netos, 725 € mensuales per capita. Para el cálculo se tendrán en cuenta los meses de enero a septiembre de 2018. Dichos ingresos se justificarán a con alguno de los siguientes documentos: nómina, modelo 303, modelo 131, certificado del SEPE, certificado de pensiones de enero a septiembre.
  • Los dos progenitores de la unidad familiar ha de estar laboralmente activos.
  • El menor ha tenido que estar matriculado y haber asistido a una escuela infantil o en una guardería en parte del año 2018.
La cuantía individualizada de cada subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida por cada aspirante en aplicación de los criterios de valoración contenidos en la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día 26 de septiembre de 2018.
El texto íntegro de la convocatoria puede ser consultado por los interesados en la siguiente dirección https://almoradi.sedeelectronica.es

Fuente Ayuntamienti de Almoradí

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Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros especiales de empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Extremadura y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación. El plazo de vigencia a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día 22 de noviembre. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria. Para las ayudas establecidas en el Programa I, en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones. Para las ayudas establecidas en el Programa II, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención. Asimismo, se habilita un plazo excepcional de un mes, a partir del día 22 de noviembre, para que puedan presentarse solicitudes que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de su vigencia. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado.   http://www.juntaex.es/

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