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29/07/2016

Con la nueva ley del registro de propiedades es más difícil engañar con la superficie declarada

Con la nueva ley del registro de propiedades es más difícil engañar con la superficie declarada
La Dirección General de los Registros y del Notariado junto con la Dirección General del Catastro ha publicado una Resolución conjunta para regular los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad (Resolución de 26 de Octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro).

Esta nueva resolución es una gran novedad para el sector especializado, como la empresa Topotectura, ya que exige que la inscripción de las fincas esté acompañada de una documentación gráfica que incluya las coordenadas georreferenciadas de los vértices de todos sus elementos. Esta función solo la pueden realizar técnicos competentes y especializados en topografía, por tanto es adecuado buscar una empresa especializada con bastante experiencia.

Los principales objetivos que se pretenden conseguir con esta nueva resolución son, conseguir una mayor precisión en la descripción de las fincas al registrarlas mediante la incorporación de la descripción gráfica, que deberá coincidir con la superficie inscrita. También cuenta con el objetivo de que el registrador confirme que la descripción gráfica inscrita corresponde con la contenida en el catastro. Y por último que la cartografía catastral pase  a ser la única base gráfica de la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad, con la excepción de poder aportar una descripción geográfica alternativa para el caso de que la cartografía catastral no se corresponda con la realidad.
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