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12/01/2017

La Junta de Extremadura reúne en un solo decreto los programas de ayuda al alquiler de vivienda

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado en su sesión de este martes un decreto mediante el que se regulan todos los programas de subvenciones autonómicas en materia de alquiler de vivienda.

De acuerdo con el nuevo texto, las subvenciones autonómicas en materia de alquiler de vivienda se articulan a través de tres programas: Ayuda urgente al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias; Bolsa Privada de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura; y Fomento del alquiler de viviendas.

Si bien estos programas comparten similitudes, su trasfondo y los objetivos perseguidos son diversos. En aras de una mayor transparencia y con vistas a optimizar la gestión de las distintas ayudas, se hace aconsejable regular todos los programas de alquiler en un texto único.

Por lo que respecta al programa de ayuda urgente al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias, tiene por objeto financiar el pago de la renta de alquiler a las familias que, habiéndose visto afectadas por una ejecución hipotecaria y reuniendo los requisitos para la adjudicación directa de una vivienda de promoción pública, no hayan podido acceder a la misma y precisan urgentemente de una ayuda pública que les permita hacer frente al pago del alquiler de una vivienda hasta la efectiva adjudicación de una vivienda de promoción pública.

Este programa da cobertura a la línea de ayuda urgente al alquiler creada por la Ley 7/2016, de 21 de julio, de Medidas Extraordinarias contra la Exclusión Social, con el fin de dar una solución habitacional urgente e inmediata a las familias afectadas por ejecuciones hipotecarias.

En este caso, la cuantía mínima de la ayuda  es el 60% de la renta mensual. La cuantía de la ayuda podría alcanzar el 100 por cien en determinados supuestos.

El programa de Bolsa Privada de Viviendas tiene por objeto facilitar el arrendamiento de viviendas a colectivos necesitados de especial protección, procurando su acceso a esta bolsa para el alquiler asequible y financiando una parte del precio del alquiler en proporción al poder adquisitivo de las personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las familias o  unidades de convivencia con cargas familiares (hijo menor o mayor de edad,  persona con discapacidad o mayor de 65 años a su cargo) y la cuantía de la ayuda podría llegar al 80% de la renta en ciertos supuestos

Por último, el programa de Fomento del alquiler de viviendas tiene por objeto facilitar el arrendamiento de viviendas libres o de protección oficial a sectores de población con dificultades para hacer frente al precio del alquiler.

Como novedad, se reduce  el límite máximo de ingresos de los beneficiarios a 2,5 veces el IPREM, con el fin de garantizar que el crédito presupuestario disponible alcance a quienes más lo necesitan.

Por otra parte, se amplía el universo de beneficiarios que disfrutarán de una protección preferente. Así, se incorporan aquellas beneficiarias individuales que reúnan la condición de mujer mayor de 60 años, así como también las víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o prostitución.

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Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros especiales de empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Extremadura y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación. El plazo de vigencia a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día 22 de noviembre. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria. Para las ayudas establecidas en el Programa I, en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones. Para las ayudas establecidas en el Programa II, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención. Asimismo, se habilita un plazo excepcional de un mes, a partir del día 22 de noviembre, para que puedan presentarse solicitudes que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de su vigencia. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado.   http://www.juntaex.es/

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