01/08/2017
Subvenciones del programa de bolsa de viviendas para el alquiler asequible en Extremadura
Facilitar el arrendamiento de viviendas a colectivos necesita- dos de especial protección, procurando su acceso a la Bolsa Privada de viviendas para el alquiler asequible en Extremadura, y financiando una parte del precio del alquiler en proporción al poder adquisitivo de las personas beneficiarias.
Destinatarios
Unidades familiares o de convivencia.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un año a computar desde el día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la Orden de 5 de julio de 2017 y del extracto (DOE de 27 de julio de 2017)
Lugar de presentación
Oficinas de registro...
REQUISITOS
- Ser persona física, con nacionalidad española, suiza o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
- No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50% del pleno dominio sobre ninguna vivienda.
- No hallarse incursos en causa de prohibición conforme al articulo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dice que no podrán ser beneficiarios aquellas personas en las que incurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que esté haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitatación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
- Tener residencia la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de este ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores de cualquiera de sus miembros.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, en la que hubiesen concurrido aquéllas.
- Ser arrendatario/a por un plazo no inferior a un año, de una vivienda destinada a residencia habitual permanente en Extremadura, en virtud de un contrato formalizado de conformidad a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
- No ser socio/a del arrendador o partícipe de la persona jurídica que actúe como tal.
- Que las unidades familiares o de convivencia estén integradas o tengan a su cargo:
- Un hijo menor de edad.
- Un hijo mayor de edad.
- Una persona con discapacidad.
- Una persona mayor de 65 años.
- El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y en su defecto certificado de empadronamiento y de convivencia de la personaron edad superior a 65 años o con discapacidad que estuviere a su cargo, que acredite su residencia durante el año anterior a la solicitud, así como en informe de los Servicios Sociales de Base que acredite la concurrencia de dicho requisito, salvo los relativos a los hijos que se estará a lo establecido en el certificado de empadronamiento.
- Que los beneficiarios no lo hayan sido de ninguna otra ayuda estatal o autonómica en materia de alquiler en el año inmediatamente anterior a la solicitud de alquiler en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la subvención, salvo las que en el ámbito de los servicios sociales pueda reconocerse a personas en situaciones de especial vulnerabilidad para el pago de alquiler.
- Que los ingresos brutos de las personas beneficiarias sean iguales o superiores a 2,5 veces la renta anual de alquiler.
- Que los ingresos familiares ponderados de las personas beneficiarias no excedan, en su conjunto, de 2,5 veces el IPREM.
- Que la vivienda arrendada se encuentre formalmente incorporada a la Bolsa Privada de viviendas para alquiler asequible en Extremadura y radique en la zona geográficaa A, B o C y que no se haya agotado el crédito previsto para cada zona.
- Que la fecha del contrato de arrendamiento de la vivienda sea posterior a la fecha de incorporación de la vivienda a la Bolsa Privada de viviendas, para alquiler asequible en Extremadura.
- Que el precio de arrendamiento de la vivienda, incluido incluíos, no exceda de 4,2 euros mensuales por m2 de superficie útil de vivienda en Zona A, ni de 3 euros mensuales por m2 de superficie útil en Zonas B y C, sin que en ningún caso el precio de arrendamiento de la vivienda pueda exceder de 350 euros mensuales en zona A ni de 250 euros mensuales en Zonas B y C.
- Que el beneficiarios de la subvención haya cedido al arrendador el derecho al cobro de la ayuda.