03/10/2017
AYUDAS A LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS DE LA VITICULTURA (CAMPAÑA 2017-2018)
Establecer una ayuda a la destilación de subproductos en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura en la campaña vitivinícola 2017/2018, de conformidad con lo establecido en la sección 3.ª, capítulo II del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE n.º 294, de 6 de diciembre).
Destinatarios
Destiladores autorizados en Extremadura que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
Plazo de presentación
Las solicitudes de ayuda deberán presentarse entre el 16 de octubre de 2017 y el 20 de julio de 2018 por el alcohol obtenido durante esta campaña
Lugar de presentación
Oficinas de registro...
Requisitos de los subproductos entregados a destilación.
1. El volumen de alcohol contenido en los subproductos destinados a destilación, deberá ser como mínimo:
a) El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Se podrá reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.
b) El 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.
2. De no alcanzarse los porcentajes fijados en el apartado 1, los productores que hayan procedido a la vinificación deberán entregar una cantidad de vino de su propia producción para llegar a los citados porcentajes.
3. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el del vino producido, se aplicará el grado alcohólico volumétrico natural del vino del 10 por cien, que corresponde a la zona vitícola CIII.b), tal y como se establece en el apéndice I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación que vayan a destilación, deberá ser el siguiente:
a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
En el caso que no se alcance ese contenido mínimo en los subproductos se procederá a su notificación por parte del órgano gestor tanto a la destilería como al elaborador, indicándoles los resultados obtenidos en el Boletín de Análisis de la Toma de Muestras, facilitándoles la posibilidad de presentar un Análisis Contradictorio, cuyo resultado deberá remitir al mencionado órgano en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez transcurrido dicho plazo, se redactará la correspondiente resolución que decidirá todas las cuestiones planteadas por las partes en el procedimiento, y aquellas otras derivadas del mismo, según se establece en la sección 2.ª, capítulo V, título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las entregas de los subproductos se deberán realizar:
a) A un destilador autorizado en el caso de los orujos y las lías.
b) Entregando vino a un destilador autorizado o a un fabricante de vinagre, según el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida
Plazo de entrega a la destilación.
La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña vitivinícola.
El alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda se deberá utilizar únicamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.
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