24/06/2016
Ayudas para la rehabilitación de viviendas de la Comunidad de Madrid
Las ayudas están destinadas a las obras y trabajos de rehabilitación edificatoria consistentes en mantenimientos e intervención en instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes.
Para poder acogerse a estas ayudas, los edificios deben haberse finalizado antes de 1981, al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda y al menos el 70% de las viviendas deben ser el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente se admitirán edificios que, sin cumplir lo anterior, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, y edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.
Las actuaciones subvencionables contempladas son: obras de conservación, de mejora de la calidad y sostenibilidad y para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Serán subvencionables todas las obras finalizadas posteriormente al 4 de diciembre de 2014 y antes de del 31 de marzo de 2017.
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