02/01/2015
Quiero tener una mascota exótica…¿Qué es el CITES?
El convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protege a las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio.
El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.
Más de 33000 especies están incluidas en alguno de los tres apéndices, de las cuales unas 5000 son de animales, siendo el resto especies vegetales.
En el apéndice I se incluyen las especies sobre las que pesa un mayor riesgo de extinción. El comercio de estas especies en sus hábitats naturales está prohibido y sólo se permite bajo circunstancias excepcionales. El apéndice II incluye las especies que hoy en día no están en riesgo de extinción, pero podrían llegar a estarlo si no se regulase su comercio. En este caso, el comercio de estas especies está permitido si se cumplen ciertos requisitos, siendo necesario un permiso de exportación o un certificado de reexportación. Por último, el apéndice III incluye las especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país parte, el cual necesita la cooperación de otros países para impedir o restringir su explotación. La UE es más estricta al respecto, y clasifica a las especies en cuatro anexos, A, B, C y D.
No todas las mascotas catalogadas como “exóticas” están incluidas en el CITES. Para saber qué especies están protegidas por este convenio, deberemos en primer lugar saber el nombre científico de la misma, y después consultar las bases de datos de especies protegidas. Podéis consultarlas en las siguientes páginas web:
http://www.cites.org/esp/resources/species.html http://www.unep-wcmc-apps.org/eu/taxonomy//search.cfm
¿Qué puede ocurrir si tenemos como mascota a un animal del cual es necesario disponer del CITES y no disponemos del mismo? En primer lugar, la tenencia de dicho animal es ILEGAL. A nivel de aduanas, se decomisará dicha mascota en caso que viajemos, iniciándose después el proceso de sanción, que bien puede ser de tipo económico mediante una multa (pudiendo llegar a ser superiores a 12000€), o incluso llegar a penas de prisión. El motivo de ello es que el tráfico de especies que necesitan CITES, sin la tenencia de dicha documentación se considera contrabando, teniendo diferentes sanciones según la gravedad del mismo.
Desde la Clínica Veterinaria La Asunción animan a acabar con prácticas habituales como la típica tortuga mora (Testudo graeca) que durante un paseo por el campo acababa en las casas de las personas que se la encontraban, poniendo a la misma en grave peligro de extinción en su hábitat natural, o de no hace tanto tiempo, como la introducción de animales silvestres durante nuestros viajes de vacaciones en el bolsillo cuando cogemos el avión. Como siempre, si vais a tener una mascota, es para tenerla bien, por lo que echar un vistazo previo a qué necesita el animal que queremos que sea nuestro amigo y comparta nuestra casa os facilitará las cosas, haciendo que el animal viva en buenas condiciones, y evitando problemas serios con la justicia.
[+] Colaboración de Clínica Veterinaria La Asunción