20/07/2017
Puntos importantes del anteproyecto de ley de protección de datos
Tratamiento de datos de los fallecidos en la Red
La ley de protección de datos por la que se regía hasta ahora España dejaba algunos flecos sueltos en este aspecto, pero la nueva legislación se ocupa de ello. También es cierto que una vez más, la solución se da como reacción a los cambios de la sociedad en vez como anticipación.
El anteproyecto de ley de protección de datos, habla en su artículo tercero sobre el tratamiento que se le puede dar a los datos de los fallecidos en Internet. Así especifica que “los herederos (…) pueden dirigirse al responsable del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales”. Todo ello con la finalidad de rectificar o suprimir dicha información.
Es decir, que con el nuevo proyecto de ley se podrá modificar o eliminar el contenido de las redes sociales de fallecidos. Siempre y cuando se justifique debidamente que somos los herederos. Cabe mencionar que esto es posible siempre y cuando el fallecido no haya negado ese privilegio en su testamento.
Como todo en esta vida, habrá personas que estén a favor de este artículo y otros en contra. Por un lado, garantiza la protección de datos de familiares y amigos fallecidos, lo cual es un hecho innegable. Los más críticos pueden argumentar que para poder ejercer dicho derecho, se pone en juego la privacidad de datos particular. También es cierto, pero hay que tener en cuenta que es necesaria algún tipo de identificación para que podamos tener acceso a las cuentas de las redes sociales. En caso contrario cualquiera podría modificarlos.
Según algunos expertos en la materia, esta medida del anteproyecto de ley de protección de datos llega tarde, porque las propias redes sociales ya llevan tiempo permitiendo esa práctica.
Consentimiento de los menores
Otra novedad que trae la nueva propuesta del Gobierno es el cambio en la edad de consentimiento de los menores para la cesión de sus datos. Actualmente en España esa edad se sitúa en 14 años, pero con el objetivo de adaptar la regulación nacional a la europea, el anteproyecto de ley de protección de datos, propone la bajada hasta los 13 años. Se considera que a partir de esa edad, los individuos son capaces de decidir sobre si ceder sus datos personales y a quién. Lo cierto es que el nuevo RGPD permite a los diferentes estados miembros de la UE elegir la edad de cesión de los datos de los menores. Siempre y cuando se sitúe entre los 13 y los 16 años. Un problema que podría derivar de esta medida es la dificultad de conexión entre los países cuando se trate de la cesión de datos de los menores. Así, por ejemplo, a colegios o academias entre otros, les costaría más esfuerzo organizar actividades en el extranjero si las mismas se organizan en países con diferente edad de cesión de datos personales de menores.
Novedades en la videovigilancia
Según el primer punto del artículo 15, se podrá “llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes”. En la actual LOPD, por regla general, no se permite obtener imágenes de la vía pública, excepto “que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por razón de ubicación”. El anteproyecto de ley de protección de datos pretende modificar ese hecho, permitiendo obtener imágenes de la vía pública siempre y cuando sea para la finalidad de preservar la seguridad y las personas y los bienes. Tanto en la L.O.P.D. como en el anteproyecto de ley las imágenes han de suprimirse después de 1 mes. Sin embargo, la propuesta del anteproyecto es que el deber de informar de la presencia de un dispositivo de video se cumpla cuando se coloque el mismo en lugar suficientemente visible y se informe claramente a los interesados de la existencia del tratamiento y la posibilidad de ejercitar sus derechos.
Otros detalles
Lo llamativo es que el anteproyecto de ley de protección de datos no menciona el derecho al olvido, a pesar de hacer hincapié en el tratamiento de datos personales de los fallecidos en la red. Por otro lado, sale a la luz la figura del DPO. Se especifica qué entidades pueden desempeñar ese papel, la posición del mismo dentro de la empresa y la intervención de este en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos. Cabe mencionar también el aspecto de las infracciones. La nueva propuesta de ley deja muy claro la distinción entre las que se consideran infracciones graves, muy graves o leves. También especifica el plazo máximo en el que prescriben dichas infracciones, que son 3 años. Lo curioso es que en el artículo de las prescripciones, el anteproyecto de ley de protección de datos menciona las cantidades previstas para las sanciones de la antigua L.O.P.D. y no las previstas por el nuevo Reglamento Europeo. Es necesario recordar que dicho anteproyecto está en fase de consulta, por lo que puede ser modificado. Es necesario recordar que e incluso la propia ley están en fase de consultas.