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28/07/2011

Los farmacias tendrán que dispensar las recetas pero podrán cerrar previo permiso del Govern

Los farmacias tendrán que dispensar las recetas pero podrán cerrar previo permiso del Govern
Ante el conflicto de los impagos con la conselleria de Salud, los farmacéuticos de Balears tendrán que atender a los pacientes que acudan con recetas de la Seguridad Social si no quieren ser sancionados con multas de hasta 90.000 euros. Así lo manifiesta un documento interno del Colegio de Farmacéuticos al que ha tenido acceso este diario, y en el que se califica la medida de presión como "infracción grave" tanto por la Ley del Medicamento como por la Ley de Ordenación Farmacéutica. Cerrar las farmacias como acción de protesta podrá mantenerse si así lo autoriza el Govern.
Junto con éstas, otras seis alternativas fueron propuestas en la reunión del colectivo el pasado 19 de julio para reivindicar que la administración autonómica pague el dinero que debe a las boticas desde hace dos meses. Sin embargo, sólo cuatro de las acciones presentadas por los colegiados son calificadas de legales por los servicios jurídicos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de les Balears (COFIB).
Según este informe, los farmacéuticos de Balears no podrán negarse a dispensar recetas de la Seguridad Social, así como tampoco podrán desconectarse de la red que les une a los médicos para disponer de la receta electrónica, o cobrar a los pacientes el importe total de los medicamentos. Tampoco será viable como medida de presión la alternativa de no realizar los servicios de urgencias nocturnas, ya que "la prestación del servicio es obligada" y su incumplimiento conllevaría una sanción "de entre 3.000 y 15.000 euros".
Cobrar a los pacientes el importe de los medicamentos recetados supone un incumplimiento legal del deber del farmacéutico a dispensar, así como del derecho del paciente a que le despachen sus recetas prescritas a cargo de la Seguridad Social. El informe cita textualmente que "no hay forma legal de trasladar al paciente la deuda de la Seguridad Social y exigir al usuario el pago de las recetas". Del mismo modo, el COFIB considera que no puede desconectarse a todos los farmacéuticos del la red que les permite ver qué medicamentos han sido recetados por el doctor a través de la tarjeta sanitaria, ya que esta decisión "perjudicaría a los que no estén presentes en la Asamblea o los que se nieguen a secundarlo".
Por el contrario, el cierre de las farmacias durante el horario mínimo de atención al público se califica como una acción de "dudosa cobertura legal". Esto significa que amparándose en el artículo 38 de la Constitución (derecho a la libertad de empresa), los farmacéuticos podrían cerrar como protesta a los impagos, siempre y cuando no se considerase a sus negocios como establecimientos sanitarios. En este caso, la Ley de Ordenación Farmacéutica obliga a este colectivo a cumplir un horario mínimo de siete horas de lunes a viernes, y se podría ampliar o reducir previa autorización de la conselleria de Salud.

Antecedentes en Valencia
Como ya existen antecedentes de cierres de boticas en Valencia como medida de protesta, en el caso de aprobarse la acción en la Asamblea el 2 de agosto, los farmacéuticos deberán "comunicar con tiempo suficiente" el cierre total o parcial a la conselleria de Salud, explicando los "motivos del cierre". También deberán identificar qué farmacias van a seguir la protesta así como "establecer unos servicios mínimos" de las que sí permanecerán abiertas el día del cierre. El documento subraya que como mínimo deberían estar abiertas las que presten servicios de urgencias y las que se encuentren en núcleos de población con farmacia única. Además de eso, se deberá informar al público de cuáles estarán abiertas y detallar la duración de la protesta y la frecuencia de los cierres entre otros.
Además, la Asamblea General del COFIB podría acordar la denuncia del Concierto vigente para la prestación farmacéutica en las Balears. Esta acción de presión no implica la posibilidad de dejar de dar recetas de la Seguridad Social, por lo que no existe impedimento legal.
Tampoco existe impedimento para continuar con las negociaciones con la Administración, a la que se le reclama un calendario de pagos "claro y efectivo". El derecho a manifestarse también está reconocido por el artículo 21 de la Constitución, aunque deberá ser comunicado a la Delegación del Govern por escrito.


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