23/04/2016
El Govern presenta el proyecto de Decreto que desarrolla la Ley del impuesto del turismo sostenible
Barceló ha resumido el contenido del Decreto que “en sus tres primeros títulos detalla los aspectos de gestión del tributo, mientras que en el cuarto desarrolla el funcionamiento, la composición y los trabajos de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible”. En los anexos se encuentran “los signos, índices, módulos y modelos de declaraciones que se contienen en el Decreto”.
Partiendo de las finalidades de las inversiones y de los destinatarios e implicados en el pago y liquidación del impuesto, que prevé la Ley 2/2016, el Decreto entra a regular los supuestos de cuantificación del impuesto, por estimación directa, indirecta y objetiva, y se detiene especialmente en esta última fórmula con la publicación de los módulos, signos y índices de las diferentes declaraciones que se podrán entregar por módulos, y de manera telemática ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears..
En el trámite de estimación directa se regulan los periodos de liquidación, presentación y de ingreso de las cantidades, que se podrán hacer trimestralmente a través de una autoliquidación presentada por el responsable del alojamiento, o sustituto del contribuyente a los efectos de la ley.
Si se opta por el régimen de estimación objetiva, el proyecto de decreto prevé una autoliquidación por el 60% del total del importe, durante el mes de septiembre, y una declaración resumen anual dentro del mes de enero del año siguiente al de la tributación.
Así mismo, dentro de los establecimientos objeto de la tributación del impuesto, se detalla el caso concreto de las viviendas que se alquilen con finalidad vacacional que hasta la fecha no son susceptibles de inscripción en el registro creado al efecto a la Conselleria de Turismo, según la legislación de la Ley General Turística actual, pendiente de modificación. La consellera Cladera ha precisado que “estas viviendas tendrán que tributar el nuevo impuesto si se ofrecen a través de canales de oferta turística, si prestan servicios propios de una empresa turística de alojamiento, o si el tiempo de la estancia contratada es inferior a los dos meses, si no acreditan estar sometidos a la regulación de arrendamientos urbanos”. Será suficiente con el cumplimiento de uno de los supuestos anteriores para su consideración a los efectos de la tributación turística.
En referencia a la conformación de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, el Decreto la define como órgano consultivo y de propuesta del Govern, integrada dentro de la Consellería de Innovación, investigación y Turismo, y que se encarga de analizar y seleccionar los proyectos, proponer al Consell de Govern los proyectos se tienen que ejecutar, y elaborar el Plan anual de impulso del turismo sostenible, entre otros.
Uno de los papeles fundamentales de la Comisión será el de velar por el adecuado equilibrio territorial entre las islas, en la distribución de las inversiones que se tengan que financiar con cargo al Fondo que se recaude con el impuesto. Así el proyecto de Decreto entra a regular esta distribución según el peso de cada isla, en referencia al procedimiento que se sigue en la Ley de financiación de los Consells Insulars, y se pondera con el criterio de la necesidad efectiva de cada territorio respecto de las actuaciones susceptibles de ser ejecutadas.
Todos los miembros de la Comisión, tanto de la Administración como de entidades, serán competentes en la presentación de proyectos, y estos tendrán que cumplir los requisitos de documentación y justificación que explicita el proyecto de Decreto, y que se someterán a unos criterios generales de selección que tendrán en cuenta factores como los de la participación ciudadana en el proceso de elección, o que su ejecución se pueda promover de manera inmediata y que faciliten un mantenimiento de las instalaciones financiadas, una vez en funcionamiento, a un menor coste.
Sobre la composición de la Comisión, esta será de 32 miembros, con 7 representantes del Govern, 4 de los Consells Insulars, 1 del Ayuntamiento de Palma, 2 de la FELIB, por parte de las administraciones públicas, mientras que las entidades y asociaciones empresariales, sindicales y medioambientales contarán con 6 integrantes por cada una de las tres modalidades.
El vicepresident del Govern ha apuntado a la importancia de “dar un paso más hacia la puesta en marcha del impuesto turístico en Baleares”, a través de un “acto de solidaridad y de justicia” cómo es el hecho que los visitantes puedan colaborar en el sostenimiento de infraestructuras necesarias para la perdurabilidad del destino turístico. Barceló también ha querido destacar el “triunfo del diálogo” expresado como manifestación de la numerosa participación de sectores implicados y administraciones que ha convocado el Gobierno en todas las fases de redacción y aprobación de la Ley y ahora de su Decreto reglamentario.
La consellera Catalina Cladera ha destacado “que mantenemos los plazos previstos por que el próximo 1 de julio el impuesto pueda ser puesto al cobro”, y ha puesto en valor el trabajo que los técnicos de la Administración han hecho. El plazo de exposición pública del proyecto de Decreto de desarrollo de la Ley 2/2016 empieza este viernes, al día siguiente de su publicación en el BOIB. Posteriormente se abrirá turno para el estudio y la incorporación, si se tercia, de alegaciones formuladas al proyecto; la remisión al Consell Consultiu, y su dictamen será el paso previo para que el Decreto pueda ser aprobado por el Consell de Govern, en un plazo fijado para el “mes de junio de este año”.