19/06/2016
Aprobado el Proyecto de Ley que actualiza la Compilación del derecho civil de las Illes Balears en materia de sucesiones
El derecho civil propio de las Illes Balears regula de forma diferente el derecho de personas con vecindad civil según cada isla, por lo cual las modificaciones también han sido diferentes.
La sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (todas las islas)
Se modifica el artículo 53 del libro I, aplicable también a Menorca, y el artículo 84 del libro III, de Ibiza y Formentera, de la Compilación del derecho civil de las Illes Balears, que hacen referencia a la sucesión intestada, a falta de familiares con derecho a la herencia.
Hasta hoy, las herencias de personas con vecindad civil balear que morían sin testamento y sin familiares reconocidos eran a favor del Estado. Con la modificación, en caso de que no quede ninguna persona con derecho a heredar en el orden sucesorio que establece la ley, el caudal relicto de la persona difunta pasará a la Comunidad Autónoma, con la declaración previa de heredero, una vez aceptada la herencia a beneficio de inventario.
El destino de los bienes estará condicionado por la finalidad y el territorio: Los bienes heredados, o su valor, se tendrán que destinar a instituciones o establecimientos de asistencia y beneficencia social, de educación o culturales ubicados en el territorio de la comunidad autónoma.
En el caso de Mallorca, Menorca e Ibiza, de estos bienes o de su producto o de su valor, corresponde una tercera parte a los que desarrollen su actividad en el municipio de última residencia habitual de la persona causante, otra tercera parte a los de la isla respectiva y la tercera parte restante a los de la comunidad autónoma.
En el supuesto de que la última residencia habitual del causante esté en Formentera, por su condición especial como isla y municipio, corresponden dos terceras partes a los de la isla y la tercera parte restante a los de la comunidad autónoma.
Se da la circunstancia de que las Illes Balears son la única comunidad autónoma con derecho civil propio en la que la herencia intestada todavía no queda en la comunidad del causante. En los últimos años se han liquidado y repartido entre el Tesoro Público del Estado y entidades de interés social una media anual de más de 500.000 € de herencias por sucesiones intestadas en las Illes Balears, dinero que, con la modificación, a partir de ahora se repartirá íntegramente en las Balears.
La legítima del cónyuge viudo (Mallorca y Menorca)
Actualmente, la doctrina jurisprudencial en relación con la legítima viudal, fundamentada en la convivencia efectiva entre los cónyuges, configura la pérdida del derecho cuando se produce una separación de hecho, siempre que se trate de una separación genuina, determinada por una clara ruptura de la vida en pareja, firme y con propósito de definitiva, de manera que quede acreditada la desaparición de la affectio, y no de un supuesto de simple alejamiento transitorio o intermitente que no revela con claridad la voluntad decidida de poner fin a la unión.
El artículo 45 todavía mantiene la causalidad de la separación por parte del premuerto para determinar el derecho a la legítima del consorte viudo. Por esta razón, y dado que la separación es hoy consensual, es necesario modificar los párrafos 1 y 2 del artículo 45, de acuerdo con el criterio jurisprudencial.
La definición a favor del cónyuge viudo (Mallorca)
Pasar a posteriores nupcias conlleva que el cónyuge viudo será legitimario en la sucesión de su consorte premuerto. El derecho civil balear permite un margen de libertad para organizar la sucesión propia al margen de la relación matrimonial nueva que se ha formado.
La modificación puede dar solución a las parejas que quieren contraer matrimonio y quieren destinar todo su patrimonio, cuando mueran, a sus hijos respectivos, sin que la ley las limite por efecto de la legítima vidual.
Protección de personas con discapacidad
La discapacidad es una de las situaciones que el legislador prevé como digna de especial protección, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. En el año 2009, el legislador balear introdujo las causas de indignidad sucesoria y desheredación, pensando, en aquel momento, en dar respuestas a situaciones tan graves como es el maltrato de la mujer.
Falta dar un paso más y proteger, de manera específica, a las personas en situación de discapacidad, en el grado que indica la ley, para que no pueda heredar quien no las ha atendido porque les haya negado los alimentos. Por esta razón, se introduce la letra h en el artículo 7 bis, para Mallorca y Menorca, y en el 69 bis, para Ibiza y Formentera.
Desde otro cariz, se ha modificado el artículo 49 (islas de Mallorca y Menorca) con el objetivo de dar instrumentos para poder atender a los hijos o descendentes legitimarios, con capacidad modificada judicialmente, mientras vivan. Por esta razón, se añade un nuevo párrafo que regula la posibilidad de constituir un fideicomiso sobre la cuota legitimaria global, de manera que la persona con capacidad modificada judicialmente es fiduciario y los legitimarios, fideicomisarios.
Esta modificación de la Compilación del derecho civil ha generado la modificación necesaria de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de regular el proceso de declaración de heredera intestada de la Administración. En relación con esta modificación, el Proyecto de Ley ha obtenido el visto bueno del Consejo Consultivo de las Illes Balears en su dictamen preceptivo.