27/06/2016
El Consell de Govern aprueba el Decreto que desarrolla el impuesto sobre estancias turísticas y para el impulso del turismo sostenible
El texto aprobado incluye las modificaciones incluidas una vez visto el Dictamen formulado por el Consell Consultiu, y las alegaciones aceptadas durante el periodo de exposición pública.
Este Decreto regula aquello que se considera estrictamente necesario para el despliegue correcto de la Ley 2/2016, de forma que todo lo que queda suficientemente legislado en la Ley mencionada no es objeto de ninguna mención en el Decreto.
Por otro lado, y en la medida en que se pretende que el primer devengo del impuesto se produzca a partir del día 1 de julio de 2016, es necesario que el Decreto regule toda la materia reglamentaria que sea imprescindible para una aplicación inmediata de la Ley —incluidos los modelos de las declaraciones correspondientes—, sin necesidad, por lo tanto, y en principio, de ningún despliegue reglamentario de segundo grado, mediante orden, y todo esto, evidentemente, sin perjuicio de que, en el futuro, se puedan aprobar algunos otros despliegues puntuales si la práctica en la aplicación del impuesto así lo aconseja.
Este Decreto consta de un preámbulo, cincuenta y tres artículos estructurados en cinco títulos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Así mismo, contiene seis anexos en los cuales se determinan los signos, los índices y los módulos aplicables al régimen de estimación objetiva (anexo 1), y los modelos de las diferentes declaraciones que se aprueban en el articulado del Decreto (anexos 2 a 6).