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22/10/2016

El Govern aprueba el decreto que regulará el nuevo Consejo de la Juventud

El Govern aprueba el decreto que regulará el nuevo Consejo de la Juventud
Fuente: Govern de les illes balears
El Govern ha aprobado el decreto por el que se crea el Consejo de la Juventud, máximo órgano de canalización de la participación de la juventud en el desarrollo social, político, económico y cultural de las Illes Balears, y se aprueban sus normas básicas de organización y funcionamiento. De esta manera, se cumple con uno de los Acuerdos por el Cambio y se recupera un órgano de participación que, después de estar en funcionamiento durante 27 años, suprimió el anterior gobierno.
El decreto prevé que el Consejo de la Juventud se configura como un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud, que actúa con autonomía e independencia en el cumplimiento de sus finalidades.
Funciones
Las funciones del Consejo de la Juventud de las Illes Balears son las siguientes:
- Representar a la juventud de las Illes Balears ante las administraciones públicas de las Illes Balears, así como en el órgano de participación juvenil correspondiente en el ámbito nacional y en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los cuales pueda ser miembro.
- Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros órganos de participación juveniles autonómicos y locales.
- Facilitar la comunicación con los organismos equivalentes de las comunidades autónomas y, de manera especial, con las que tengan en todo su territorio o en parte la lengua catalana como propia.
- Promover la relación y el intercambio entre las organizaciones juveniles de los diferentes entes territoriales de las Illes Balears, y, especialmente, la relación con los consejos insulares de juventud y entre estos.
- Emitir los informes que afecten a la juventud que le solicite el Govern de les Illes Balears u otras administraciones públicas.
- Informar sobre los proyectos de disposiciones normativas promovidas por el Govern de les Illes Balears que versen sobre las materias para la regulación de las cuales la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, y el resto de la normativa vigente pide expresamente la participación de este órgano.
- Elevar propuestas de actuación al Govern de las Illes Balears y a otras administraciones públicas e instituciones.
- Defender los intereses de las personas jóvenes y presentar ante los correspondientes organismos públicos y privados las medidas tendentes a hacer efectivos los intereses que corresponden a la juventud.
- Promover y defender el asociacionismo juvenil en las Illes Balears. Impulsar la participación activa y dinámica de las personas jóvenes.
- Fomentar entre las personas jóvenes la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo.
- Promover la creación de espacios y de comisiones de trabajo en relación con asuntos de especial interés para las personas jóvenes.
Organización y miembros
- Las asociaciones de jóvenes constituidas legalmente e inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que tengan órganos de representación y de decisión propios y plena independencia para los asuntos juveniles, y que como tales figuran en los estatutos de las asociaciones respectivas, o que sea delegada expresamente por estas la representación en materia juvenil en la sección o equivalente, mediante acuerdo de sus órganos de gobierno, y que estén inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas e inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que estén formadas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes que cumplan todos los requisitos que establece la letra a de este apartado. En este caso, ninguna de las asociaciones puede designar representantes a título individual en el CJIB.
- Las entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que presten servicios anualmente a más de veinte jóvenes, como mínimo.
- Los consejos de la juventud insulares. Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal.
El CJIB se organiza en el Pleno, en el que tienen que estar todos los miembros y se tiene que reunir dos veces al año; la Comisión Permanente, que se encarga de ejecutar los acuerdos del Pleno del CJIB y es responsable de la gestión ordinaria; la Presidencia, elegida por el Pleno, y las vicepresidencias primeras y segundas, también elegidas por Pleno. Además, el CJIB puede crear comisiones de trabajo, las cuales tendrán carácter temporal mientras dure el cometido para el que se crearon.
La dotación de medios materiales, técnicos y humanos del CJIB va a cargo de la Dirección General de Deportes y Juventud, que ha previsto un presupuesto de 45.000 euros, espacio reservado en el Palma Arena, un técnico y un administrativo.
El Govern aprueba el decreto que regulará el nuevo Consejo de la Juventud
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