12/12/2016
El Govern destinará 11,5 millones de euros a los municipios para garantizar un mínimo de prestaciones sociales a toda la ciudadanía
La distribución económica por municipios se ha hecho con indicadores objetivos, como son la población censada, la población en situación de desempleo y los perfiles poblacionales. Este presupuesto llegará a los municipios a través de los consejos insulares, previa firma de los convenios entre la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación y los consejos.
El Plan de Financiación permite definir las prestaciones que se financian desde el Govern de les Illes Balears, fijar los criterios de distribución y abrir la posibilidad de establecer el marco conceptual del futuro modelo de servicios sociales. De hecho, en este sentido, el Plan ordena el funcionamiento y la financiación de los servicios sociales desde la realidad actual de las necesidades sociales, y garantizando una cobertura mínima y homogénea a todos los municipios, independientemente que, después, los municipios, dentro de sus competencias y financiación, quieran ampliar su cobertura de servicios sociales.
La Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación, dentro de este Plan, financiará estas prestaciones:
. Información, valoración, asesoramiento, intervención y derivación
Son prestaciones dirigidas a toda la población que tienen por objeto recibir las demandas de los ciudadanos y ofrecer una primera respuesta a sus problemas sociales, favorecer el acceso a las prestaciones de los diferentes sistemas de protección social y dar acceso al resto de prestaciones del servicio social comunitario. Contempla acogida, orientación y asesoramiento, valoración social, diagnóstico social/socioeducativo, derivación a otras prestaciones de los servicios sociales comunitarios, derivación a servicios especializados, seguimiento, tramitación de prestaciones como la renta social y prevención primaria.
. Ayuda a domicilio
Es una prestación que se dirige, en general, a personas o unidades de convivencia en situación de riesgo social y con dificultades de adaptación social, con falta de autonomía personal, que se encuentran, por motivos físicos, psíquicos o sociales, con dificultades para llevar a cabo las tareas habituales de la vida cotidiana, y que garantiza un adecuado desarrollo personal y familiar.
. Ayudas económicas de emergencia para la cobertura de necesidades básicas a personas, familias y unidades de convivencia, prioritariamente con menores de edad (0 a 3 años) y monoparentales.
Las ayudas económicas de carácter extraordinario se destinan a paliar y mejorar las situaciones de vulnerabilidad social en que se puedan encontrar las personas o familias y unidades de convivencia afectadas por un estado de necesidad. Se dirigen a la unidad de convivencia.
. Alojamiento alternativo
Es una prestación que pretende dar respuesta a la necesidad de todas las personas de disponer de un espacio digno donde alojarse. Supone garantizar, desde los servicios sociales comunitarios básicos, los recursos de apoyo o las gestiones necesarias para solucionar los problemas de alojamiento temporal que puede presentar cualquier persona por circunstancias de conflicto en su entorno de convivencia o situaciones de marginación y emergencia.
. Domiciliación y empadronamiento
Todas las personas, incluso las que viven sin techo o en una infravivienda, tienen derecho al empadronamiento en el domicilio en que se considera razonable que pueden recibir comunicaciones o, en todo caso, en los servicios sociales o en otro servicio municipal. Los municipios tienen que garantizar el derecho al empadronamiento de sus vecinos.
. Acciones comunitarias
Son proyectos de atención colectiva que buscan influir en las dinámicas sociales de un territorio determinado para aprovecharlas, para facilitar la producción de cambios y para potenciarlas. Las acciones se dirigen a grupos o colectivos de personas que tienen una necesidad común. Se pueden llevar a cabo de manera conjunta, o no, con otros servicios y con el mismo colectivo implicado.