11/06/2017
El Anteproyecto de Ley de Urbanismo refuerza la disciplina, simplifica los trámites y potencia la vivienda pública
Los objetivos de la futura ley son:
• Como ley básica de consenso, la perdurabilidad, ya que da máxima seguridad jurídica.
• La definición de las líneas básicas de regulación de los tres tipos de suelo, que incluye el suelo rústico (no aparecía a la Ley del Suelo). • Acabar con todo aquello que se ha gestado ilegalmente e impedir la reclasificación como suelo urbano de los asentamientos en el medio rural o la amnistía de las edificaciones fuera de ordenación dentro del suelo rústico.
Fija también procesos controlados y tasados para problemas enquistados como los núcleos rurales o los falsos urbanos.
• La agilización al máximo de los procesos de aprobación de los planes generales, con un nuevo sistema de tramitación que permitirá que los casi 8 años actuales pasen a 3 años.
• La sostenibilidad del territorio, priorizando al máximo la reutilización del suelo urbano, y las actuaciones sobre ciudad edificada, para evitar el empleo de nuevo suelo.
• La lucha contra la especulación, con la articulación de instrumentos que garantizan un control máximo de los procesos, desde el punto de vista administrativo y económico, y con medidas correctoras que impidan, por ejemplo, plusvalías exageradas, para dotar todo el proceso de transparencia. Fija condiciones estrictas para los convenios urbanísticos
• Una disciplina urbanística efectiva, tanto para garantizar el cumplimiento de las sanciones y el restablecimiento de la legalidad cuando esta se ha vulnerado, como para actuar como elemento preventivo y disuasivo de comportamientos irregulares tanto entre los particulares como entre los responsables públicos, por acción u omisión de los mismos.
• Más garantías para la protección de los suelos especialmente protegidos (ANEI, ARIP y áreas de protección territorial APT costeras), dando competencia a los consejos y sus agencias de disciplina urbanística para actuar sobre estos suelos.
• Dota a las administraciones de instrumentos eficaces y fija obligaciones en la planificación urbanística con el fin de facilitar el incremento del parque de viviendas públicas para destinarlas preferentemente a alquiler social.