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30/05/2018

El Parlamento ha aprobado la primera Ley de Vivienda de las Illes Balears

El Parlamento ha aprobado la primera Ley de Vivienda de las Illes Balears
El Parlamento ha aprobado hoy la primera Ley de Vivienda de las Illes Balears, una norma que tiene como objetivo principal facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda y garantizar su permanencia.
 
La Ley nace para intentar dar soluciones a la problemática de acceso a la vivienda que viven las Illes Balears e incluye medidas efectivas para abordarla. Reconoce el derecho de los ciudadanos a la vivienda y establece mecanismos para hacerlo efectivo, tanto incrementando la bolsa de vivienda pública de alquiler social, como obligando al Ejecutivo a facilitar ayudas de acceso a la vivienda (por ejemplo, con una ayuda económica para pagar el alquiler) a las personas en situación de vulnerabilidad (acreditada por los Servicios Sociales) si no hay vivienda pública disponible.
 
La obligatoriedad de los grandes tenedores de ceder las viviendas vacías que lleven más de dos años cerradas para destinarlas a alquiler social cuando haya necesidad de vivienda, es una de las principales medidas de la Ley, que también establece vías de protección a los ciudadanos, como el servicio de acompañamiento para cualquier cuestión relacionada con la problemática de la vivienda y el derecho a los suministros básicos para poder vivir en un hogar en condiciones.
 
La ley fija la obligatoriedad de promover políticas dirigidas al fomento del parque público de viviendas.
 
Igualmente, la Ley prevé un régimen sancionador, que es el camino para hacer efectivas las exigencias que plantea.
 
La Ley de Vivienda entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
 
Las principales medidas que prevé esta Ley son las siguientes:


— Servicio de acompañamiento a los ciudadanos en materia de vivienda
 
Se crea un servicio de acompañamiento en materia de vivienda, universal y gratuito, para todos los ciudadanos.
 
La función de este servicio, que estará integrado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), es guiar a los ciudadanos en situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda —porque no pueden pagar el alquiler o el préstamo hipotecario— y asistirlos con la información que requieran en procesos de compra, alquiler o financiación de la vivienda para la correcta defensa de sus derechos.
 
— Mantenimiento de los servicios básicos
Se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a los suministros básicos. No puede haber corte de suministro si los servicios sociales municipales acreditan la situación de dificultad de la familia. La empresa informará a los afectados de que tienen este derecho antes de cortar los suministros.
 
— Registro de Viviendas Desocupadas y obligación de los grandes tenedores de cederlas temporalmente para alquiler social
 
La Ley pretende tanto facilitar que las familias mantengan su hogar como incrementar la disponibilidad de viviendas de alquiler a precio asequible —alquiler social— en la comunidad autónoma balear.
 
El Consejo Consultivo ha avalado una de las principales medidas que incluye la Ley de la Vivienda para obtener viviendas de alquiler social: la cesión temporal obligatoria por parte de los grandes tenedores de las viviendas que lleven dos años vacías si es necesaria su aportación para cubrir la demanda de viviendas de alquiler público.
 
Se han introducido en el texto los condicionantes que debe tener esta medida con el fin de reforzar su constitucionalidad y se deberán ceder las viviendas que lleven dos años vacías cuando haya una necesidad objetiva de dificultad de acceso a la vivienda. Esta necesidad viene acreditada a través del Registro de Solicitantes de Vivienda Pública. Las entidades recibirán una compensación económica adecuada.
 
La Ley fija la obligación de los grandes tenedores de inscribir las viviendas vacías de que dispongan en el Registro de Viviendas Desocupadas, bajo la advertencia de una sanción en caso que no lo cumplan. No hacerlo implica una sanción grave: desde 3.000 hasta 30.000 euros.
 
El plazo para inscribirse es de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley o desde que se produzca la situación de desocupación de dos años.
 
¿Quién es un gran tenedor?
 
Son grandes tenedores las personas físicas y jurídicas que, directa o indirectamente (a través de sociedades que controlen), participen de manera activa en el mercado de la vivienda y tengan diez viviendas o más en propiedad, alquiler o usufructo. Tienen que desarrollar una actividad económica con las viviendas; no basta la mera tenencia. No afecta a propietarios que las tengan como parte de su patrimonio. Tienen que ser empresarios activos en el mercado de la vivienda, dados de alta.


¿Qué es una vivienda desocupada?
 
Vacía o desocupada está la vivienda, a efectos de las obligaciones derivadas de esta Ley, que lleve un mínimo de dos años desocupada sin causa justificada.
 
— Derecho a la vivienda para personas en situación de especial vulnerabilidad
 
La Ley reconoce el derecho al acceso a la vivienda en situaciones de especial vulnerabilidad y, por lo tanto, la obligatoriedad de la Administración de garantizarlo. Así, se facilitarán viviendas públicas de alquiler social o ayudas a aquellas personas que las necesiten para poder acceder en una vivienda.
 
Los requisitos son:
— No disponer de otra vivienda, estar empadronado en las Illes durante un determinado tiempo (que se fijará reglamentariamente), no disponer de recursos para acceder a una vivienda de precio de mercado y el informe de los servicios sociales que acredite esta especial vulnerabilidad.
 
— Las mujeres víctimas de violencia machista, aunque puedan tener una vivienda, pueden pedir este amparo a la Administración. Se priorizará a colectivos como jubilados, víctimas de violencia, familias desahuciadas y familias con menores a su cargo.
 
— Viviendas de protección oficial de alquiler y con calificación permanente
La ley obliga a fomentar un parque público de alquiler. Todas las nuevas promociones que construyan las administraciones públicas serán de alquiler. Con el fin de garantizar la existencia suficiente de viviendas de protección oficial en la comunidad autónoma, todas las nuevas promociones mantendrán para siempre su calificación como VPO, de manera que nunca se podrán vender por encima del precio que se establezca, por parte de la Administración, para las viviendas protegidas, aunque sean de promoción privada. Nunca serán de mercado libre. Esta medida NO afecta a las VPO actuales. No tiene carácter retroactivo.
 
— Nuevas fórmulas para facilitar el acceso a la vivienda, como las cooperativas
 
La Ley prevé también el impulso de nuevas fórmulas para poner a disposición de la ciudadanía viviendas a precios asequibles. Así, prevé la cesión de suelo (como cesión temporal de superficie) en cooperativas de ciudadanos para la construcción de viviendas. Las personas que, mediante la cooperativa, accedan a estas viviendas, no las tendrán en propiedad, pero sí disfrutarán de su uso de por vida.
 
— Cuerpo inspector. Detección de viviendas vacías
 
La Ley prevé un cuerpo de inspección tanto para detectar viviendas vacías como usos irregulares de las viviendas protegidas y otras infracciones.
 
— Viviendas de protección oficial con calificación permanente
Con el fin de garantizar la existencia suficiente de viviendas de protección oficial en la comunidad autónoma, todas las nuevas promociones mantendrán para siempre su calificación como VPO, de manera que nunca se podrán vender por encima del precio que se establezca, por parte de la Administración, para las viviendas protegidas. Nunca serán de mercado libre. Esta medida NO afecta a las VPO actuales. No tiene carácter retroactivo.
 
— Condiciones de uso de las viviendas protegidas
 
La Ley detalla las condiciones de uso de una vivienda protegida, que se deberá destinar a domicilio habitual. Las viviendas de protección oficial no se podrán alquilar, excepto en algunos casos justificados (como cambio de domicilio por trabajo, por salud, por motivos familiares, en casos de violencia de género, terrorismo y aquellas otras situaciones que se justifiquen y sean autorizadas).
 
— Depósito de las fianzas de alquiler
 
Aunque la obligación de depositar fianzas de los contratos de alquiler ya exista, ahora la Ley refuerza su obligatoriedad con sanciones en caso de incumplimiento.
También se refuerza la obligatoriedad de la fianza, por ejemplo para acceder a ayudas de la Administración.
 
Se exige el depósito de la fianza de un mes para los alquileres de vivienda habitual. Para todos los otros casos (sean de días o semanas), se exige el depósito de dos meses de fianza.


Obligaciones exigibles con un régimen sancionador contundente
 
La Ley no es una mera declaración de intenciones. Fija obligaciones y sanciones para los casos de incumplimientos.
 
Todos los incumplimientos implican una sanción (leves, de 60 a 3.000 euros; graves, de 3.001 a 30.000 euros; o muy graves, de hasta 90.000 euros).
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