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01/07/2020

Nueva convocatoria de ayudas al alquiler para las personas afectadas por la crisis de la COVID19

Nueva convocatoria de ayudas al alquiler para las personas afectadas por la crisis de la COVID19
Se podrán empezar a solicitar a partir de día 6 de julio y sólo por vía telemática
Esta mañana, conseller de Mobilitat y Vivienda, Marc Pons, acompañado por el director general de Vivienda, Eduardo Robsy, ha presentado la nueva convocatoria de ayudas al alquiler específicas COVID19. Van destinadas a arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID19 tienen problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler o no pueden llevar a cabo la devolución de ayudas transitorias avaladas por la ICO, los llamados microcréditos.
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas para el alquiler, mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual que como consecuencia del impacto económico y social de la COVID19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler. Se trata de una subvención de hasta 6 meses (de abril a septiembre), para alquileres de hasta 900 € mensuales, subvencionados hasta 600 € mensuales (caso general) o 800 € mensuales (víctimas violencia género / especial vulnerabilidad COVID-19 con informe de Servicios Sociales). Por lo tanto, un máximo de 3.600 € en el caso general y 4.800 € en los casos especiales si se justifican todos los meses.
Es una subvención directa: se otorgan por orden de entrada, priorizando dentro del mismo día las solicitudes correspondientes a dónes víctimas de violencia de género y familias con especial vulnerabilidad. Hay que recordar que es muy importante presentar toda la documentación o no se entiende completada la solicitud a efectos de determinar el día y hora de presentación.
 La dotación para esta nueva convocatoria es de 3,5 millones de euros, de los cuales 2,4 provienen del Plan Estatal 2018-2021, y 1,1 del fondos propios de Govern de les Illes Balears (Conselleria de Movilidad y Vivienda y IBDona).
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas con un contrato de alquiler y que puedan acreditar una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID19
Para poder acreditar esta situación de vulnerabilidad tienen que concurrir estos requisitos:
1. El titular del contrato se tiene que encontrar en alguna de estas situaciones:
                -Ha pasado a estar en situación de desocupación
                -Se encuentra incurso en un ERTO
                -Ha reducido su jornada por motivos de curas
-Es autónomo y mantiene la actividad, pero ha experimentado una pérdida significativa de los ingresos
-Es trabajador de temporada que no tiene la consideración de fijo discontinuo y se encuentra en situación de desocupación a causa de la COVID19
-Ha sido víctima de violencia de género durante el estado de alarma
-Acredita encontrarse en situación de especial vulnerabilidad
Estos tres últimos casos no se incluyen a la norma estatal y ha sido decisión del Gobierno autonómico incluirlos para que en puedan ser beneficiarios atendiendo a la realidad social y laboral de las Islas Baleares.
2. Que los ingresos del total de la familia el mes de junio no superen los límites marcados
  • IPREM x 3 en el caso general: 1.613,52 €
  • IPREM x 4 si hay a la familia personas con discapacitado del 33%, dependencia o incapacidad laboral permanente: 2.151,36 €
  • IPREM x 5 si el solicitante tiene enfermedad mental, parálisis cerebral o discapacitado intelectual con un grado del 33% o una grande discapacitado, superior al 65%: 2.689,20 €
  • Por cada hijo a cargo: IPREM x 0,1 = 53,78 €
  • Por cada hijo a cargo, caso familia monoparental: IPREM x 0,15 = 80,68 €
  • Por persona mayor de 65 años: IPREM x 0,1 = 53,78 €
3. Que el alquiler más los gastos que soporte la familia relacionadas con la vivienda, como la comunidad y los suministros (electricidad, agua, gas, teléfono fijo, internet, móviles) igualen o superen el 35% de los ingresos limpios mensuales de la familia.
4. No disponer de ninguno otra vivienda en España, excepto de que justifique que no lo puede usar (sentencia de separación/divorcio, ocupación ilegal, traslado por motivos de trabajo, parte recibida por herencia, etc.).
5. No tener relación de parentesco ni empresarial con el propietario de la vivienda
6. No encontrarse en causas de incompatibilidad para pedir una subvención.
7. Encontrarse en el día en cuanto a pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
8. Sólo se admitirá una solicitud por vivienda.
Se podrán empezar a solicitar a partir de día 6 de julio y el trámite sólo se podrá hacer por vía telemática a través de la web habitatge.caib.es

Fuente : Ultima Hora
Nueva convocatoria de ayudas al alquiler para las personas afectadas por la crisis de la COVID19
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