14/12/2015
La red de tráfico de exámenes de la UPO queda impune por falta de pruebas
Diario de Sevilla
Un informe del Equipo de Investigación Tecnológica de la Guardia Civil remitido al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla confirma que no es posible conocer las direcciones IP de los ordenadores desde los que se realizaron dichos accesos. Así, los investigadores señalan que al requerir los datos a la operadora Movistar, ésta ha indicado que la fecha de petición "sobrepasa los doce meses de historia, todo ello a pesar de que una de las conexiones efectuadas el 24 de julio de 2014 había tenido entrada en este proveedor "antes de los doce meses computados, concretamente, en fecha 2 de julio actual".
Realizada la misma consulta con France Telecom (Orange), este proveedor de servicios de internet respondió que varias de las conexiones "se corresponden a direcciones IP que se utilizan como NAT, y que consiste en la traducción de IP de origen o destino en tiempo real, por lo que técnicamente no es posible obtener la IP de origen pública del cliente", señala el informe de la Guardia Civil.
Esta compañía sí que pudo detectar una de las conexiones realizadas, pero resulta que la misma se corresponde con el domicilio de una de las profesoras que denunciaron el hackeo de sus cuentas de correo y servicios en la nube.
De otro lado, los agentes comunican al juzgado que no cursaron la petición de información a la propia Universidad Pablo de Olavide puesto que las conexiones IP interesadas se habían realizado en junio de 2014 y el oficio judicial para su tramitación se recibió el 2 de julio de 2015, por lo que igualmente había transcurrido el tiempo para que se guardan los datos, de acuerdo al artículo 5.1 de la Ley 25/07, de Conservación de datos relativos a la comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicación. Este artículo establece precisamente que "la obligación de conservación de datos impuesta cesa a los 12 meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Reglamentariamente, y previa consulta a los operadores, se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un máximo de dos años o un mínimo de seis meses, tomando en consideración el coste de almacenamiento y conservación de los datos, así como el interés de los mismos para los fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito grave".
Este informe avala la decisión del magistrado Álvaro Martín, juez de refuerzo en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, quien el pasado 14 octubre acordó el sobreseimiento provisional en un auto en el que exponía que aunque los hechos investigados "son constitutivos de infracción penal, no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada". El instructor ya apuntaba en esa resolución, antes de que la Guardia Civil remitiese el informe sobre las conexiones IP, que "no consta quién llevó a cabo el apoderamiento de los datos y por ello es procedente decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones". De esta resolución se desprende que los cuatro alumnos imputados tenían el examen previamente pero no hay pruebas de que los robaran ellos.
Según revelaron algunos estudiantes en la investigación llevada a cabo por la universidad, existía una auténtica red de tráfico con los exámenes, que se intercambiaban bien por otros exámenes o incluso por dinero.
Los cuatro estudiantes estaban imputados por delitos de descubrimiento y revelación de secretos y contra la intimidad. Tras el auto del instructor, la Fiscalía de Sevilla respaldó el archivo de la causa y la acusación particular que ejercen las dos profesoras no ha recurrido el carpetazo, después de que no se haya podido acreditar la autoría del asalto informático.