06/05/2016
Información de cómo votar por correo para las elecciones generales del 26 de junio
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Para ejercer el derecho al voto, lo más cómodo es ir a votar al colegio electoral correspondiente el 26 de junio. Para ello, el censo electoral se realizará del 9 al 16 de mayo, pudiendo reclamarse en esa fecha los errores existentes, tanto en el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Dos Hermanas como en la Oficina Municipal de Montequinto, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Otra opción sería ejercer el derecho al voto por correo. Si optas por esta opción y te encuentras viviendo en España, pero fuera de tu lugar de residencia deberás:
Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España.
Una vez rellenado el modelo oficial de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos.. Se deberá exhibir el original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), -no sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del titular-, Permiso (carné) de conducir (con fotografía) o Pasaporte (con fotografía) con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma. Se aceptará la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmenteal interesado y en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente).
Recibida la documentación, el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.
PLAZOS – ELECCIONES CORTES GENERALES
Solicitud de voto por correoDel 3 mayo al 16 junio
Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo ElectoralDel 6 junio al 19 junio
Remisión por electores del voto por correoDel 6 junio al 22 junio
Pero si vives en el extranjero, deberás seguir las siguientes indicaciones:
Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (exteriores.gob.es) El elector debe estar inscrito Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.
La solicitud cumplimentada ha de presentarse, personalmente, en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente.
PLAZOS – ELECCIONES CORTES GENERALES
Solicitud de voto por correoDel 3 mayo al 28 mayo
Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo ElectoralDel 31 mayo al 6 junio
(hasta el 14 junio con impugnación de candidaturas)
Remisión por electores del voto por correoDel 31 mayo al 22 junio