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23/04/2025

La Audiencia Nacional deniega una reclamación de 281.155 euros por el tramo de la SE-40 entre Alcalá y Dos Hermanas

20 Minutos

La Audiencia Nacional deniega una reclamación de 281.155 euros por el tramo de la SE-40 entre Alcalá y Dos Hermanas

La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso contencioso administrativo interpuesto por una unión temporal de empresas (UTE), contra la decisión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de no acceder a su reclamación patrimonial en demanda de 281.154,87 euros adicionales por el contrato de control y vigilancia de las obras del primer subtramo del tramo del proyecto de la autovía metropolitana SE-40 de Sevilla, comprendido entre Alcalá de Guadaíra y Dos Hermanas.

En una sentencia emitida el pasado 13 de marzo y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional aborda un recurso de la unión temporal de empresas constituida entre las entidades Inco Estudio Técnico S.L. y Proasur Ingeniería Civil S.L., contra la decisión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de desestimar su reclamación en demanda de 281.154,87 euros adicionales por el contrato de control y vigilancia de las obras del primer subtramo del tramo del proyecto de la autovía metropolitana SE-40 comprendido entre Alcalá de Guadaíra (A-376) y Dos Hermanas (A-4).

Ello, después de que el contrato de obras como tal fuese adjudicado a la empresa Construcciones Adolfo Sobrino, para la ejecución de este primer subtramo de cuatro kilómetros del tramo de la SE-40 destinado a conectar los trazados de la autovía A-376 en Alcalá de Guadaíra y la A-4 en Dos Hermanas, por un importe total de 25.576.133,68 euros IVA incluido; pero durante el desarrollo de los trabajos "el presupuesto inicialmente previsto para el contrato se viese incrementado" en 2.280.945 euros IVA incluido en el primer modificado de proyecto y 272.065 en el segundo.

EL CONTRATO "PRINCIPAL" DE OBRA

En su recurso, la representación de la UTE esgrimía que el contrato de servicios de la misma era "accesorio del contrato principal de obra" conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que las empresas reclamantes se habían "visto obligadas a mantener un equipo proporcional al volumen de obra necesario, que es proporcional al presupuesto de obra".

Además, la UTE exponía que "la determinación del precio del contrato de servicios se ha realizado, conforme determinan los pliegos de prescripciones técnicas particulares, sobre un valor de referencia una vez encuadrada la obra en un intervalo presupuestario determinado, presupuesto que finalmente ha sufrido un incremento como consecuencia de dos proyectos modificados y de los gastos de la medición de la obra, incrementos que no han tenido reflejo en el precio del contrato de servicios".

Analizando el caso, la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional expone que "el examen del expediente administrativo y muy singularmente de la certificación final de obra de 21 de diciembre de 2020, en la que se apoya la recurrente, permite afirmar que los cálculos de la defensa del Estado son los correctos".

LAS CIFRAS

"En efecto, en dicha certificación claramente se indica lo siguiente: El proyecto modificado número uno supuso un adicional de 2.280.944,99 euros y el número dos de 272.065,70 euros, siendo la valoración de certificación final de 29.045.673,16 euros. El adicional por obra se fijó en 916.528,79 euros"; cifras que "contrastan con las presentadas por la recurrente, que cifran el adicional del proyecto modificado número uno en 2.414.049,96 euros, el proyecto modificado número dos en 287.942,14 euros y el presupuesto de ejecución material adicional de la medición general en 970.013,37 euros", explica la Audiencia Nacional.

Además, la Audiencia Nacional considera "razonable y acreditada la explicación ofrecida por la defensa del Estado a propósito de la diferencia de los adicionales de los proyectos modificados en cuestión: La parte recurrente consignó como tales los valores las cantidades propuestas por la misma, pero no las realmente aprobadas, que son las que figuran en la certificación final de obras"; con lo que desestima el recurso de la UTE.

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