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16/06/2025

El TSJA tumba el recurso de Abogados Cristianos contra el libro Infancia y Transexualidad en una biblioteca municipal

20 Minutos

El TSJA tumba el recurso de Abogados Cristianos contra el libro Infancia y Transexualidad en una biblioteca municipal

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de Abogados Cristianos, contra una sentencia inicial que desestimaba ya la demanda de dicho colectivo religioso contra la inclusión de los libros "Infancia y transexualidad" y "El semen mola" en la Biblioteca Municipal Pedro Laín Entralgo de Dos Hermanas (Sevilla).

Según figura en el acta de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Dos Hermanas correspondiente al pasado 28 de mayo, recogida por Europa Press, el TSJA ha emitido con fecha del pasado 9 de mayo una sentencia, resolviendo un recurso de apelación de la asociación Abogados Cristianos contra una sentencia inicial de fecha de diciembre de 2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Sevilla, que desestimaba ya su recurso contencioso contra la acción de la Biblioteca Municipal Pedro Laín Entralgo de comprar, difundir e incluir en su catálogo los libros "Infancia y transexualidad" y "El semen mola".

En su recurso contencioso inicial, Abogados Cristianos aseguraba que la adquisición de dichos libros por parte de la biblioteca municipal no sería conforme a derecho al ser "moralmente controvertidos", alegando que ello vulneraría supuestamente el principio de neutralidad ideológica de las instituciones al suponer "una adhesión municipal" a la ideología LGTBI, según figura en el acuerdo de la junta local de gobierno.

Pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once, según desgrana el acta de la junta local de gobierno, expuso a la hora de desestimar el recurso de la asociación religiosa que según la doctrina del Tribunal Supremo, "la objetividad exigida por la Constitución no implica una indiferencia ideológica" y "las actuaciones en favor de la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI responden a valores constitucionales, siendo legítimo incorporarlas a la oferta bibliotecaria".

"Así, los libros cuestionados, como parte de la política de educación sexual y promoción de la igualdad LGTBI no pueden considerarse fuera de cobertura administrativa ni contrarios a la neutralidad institucional, y su presencia en más de cincuenta bibliotecas públicas respalda su idoneidad", indica el acuerdo citando la sentencia inicial desestimatoria del recurso contencioso de Abogados Cristianos.

RECURSO AL TSJA

Ante ello, Abogados Cristianos recurrió ante el TSJA la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once de desestimar su recurso inicial, insistiendo en las tesis del mismo y asegurando que con la inclusión de los citados libros en la biblioteca municipal, "el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española queda lesionado porque la selección de obras favorece una única visión ideológica -la del colectivo LGTBI- sin ofrecer perspectivas diversas, lo que discrimina a quienes sostienen otras convicciones y no garantiza un tratamiento equilibrado de todas las posturas"; avisando incluso de "posibles daños emocionales y psicológicos en menores de 12 a 14 años".

Para el colectivo religioso, tales libros contendrían a su entender "descripciones explícitas y referencias a la pornografía, lo que podría promover una sexualización prematura y contradecir el interés superior del menor".

Al respecto, según figura en el acta de la junta de gobierno que desgrana esta sentencia del TSJA, el Alto tribunal andaluz "centra el análisis de los libros "El semen mola: pero necesitas saber cómo funciona" e "Infancia y transexualidad"; explicando sobre el primero que "aunque su título pueda resultar chocante, es un texto de educación sexual dirigido a preadolescentes que, a menudo, aprenden cómo funciona su cuerpo y su sexualidad por su cuenta a través del porno y de las bromas con los amigos"; con lo que "su objetivo es cubrir un vacío informativo mediante una mirada positiva y respetuosa sobre la sexualidad masculina, la primera eyaculación y el semen, sin que la mera oferta de acceso suponga imposición alguna de lectura".

"LA TRANSEXUALIDAD ES UNA REALIDAD OBJETIVA"

En cuanto a "Infancia y transexualidad", el tribunal describe su sinopsis, que "analiza el fenómeno de menores transexuales que reclaman el reconocimiento de sus derechos y propone un modelo sociocultural para interpretar la transexualidad en la infancia", descartando según el acuerdo municipal la tesis de Abogados Cristianos de que esta obra promueva una determinada ideología LGTBI; recordando que "la transexualidad es una realidad objetiva, reconocida legalmente en la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI".

"Dado que la edad de 12 a 14 años es una etapa de descubrimiento consciente de la propia sexualidad, ambos libros ofrecen herramientas útiles, cuya lectura es voluntaria, para atender las preguntas e inquietudes de los jóvenes. En definitiva, la inclusión de estos títulos en el catálogo municipal no tergiversa los principios de neutralidad, objetividad ni igualdad", señala el acuerdo de la junta de gobierno sobre la resolución del TSJA.

Y en cuanto a los presuntos "daños emocionales y psicológicos en menores de 12 a 14 años" esgrimidos por Abogados Cristianos, la sentencia del TSJA, según el acuerdo de la junta de gobierno, expone que se trata de "meras conjeturas subjetivas de la parte apelante", que "no ha aportado prueba alguna de que la lectura de esos textos los cause".

VOTO PARTICULAR DE UN MAGISTRADO

"Por cuanto antecede, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la asociación de Abogados Cristianos y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número once" desestimatoria de su recurso inicial, indica el acuerdo de la junta de gobierno, recordando que esta decisión del TSJA es susceptible de recurso de casación ante el Supremo y que en la misma ha pesado un voto particular de uno de los miembros del tribunal, según el cual el recurso debería haber sido estimado.

A juicio de este magistrado discrepante, "dado el contenido sexual y de identidad de género de esos títulos, su acceso a menores exige un adecuado acompañamiento pedagógico que debería figurar expresamente en la normativa bibliotecaria, en línea con la garantía constitucional de la formación moral y religiosa conforme a las convicciones de los padres"; mientras las actuales normas de la biblioteca "solo exigen la presencia de un adulto responsable, sin mencionar la aprobación de los progenitores" como tal.

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