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19/01/2026

Las dos caras de un extraño caso de violencia machista en Sevilla: condenado por maltrato y absuelto de violación

Diario de Sevilla

Las dos caras de un extraño caso de violencia machista en Sevilla: condenado por maltrato y absuelto de violación

La Audiencia de Sevilla ha impuesto seis meses de cárcel a un vecino de Dos Hermanas que pegó a su novia durante una discusión por las “múltiples infidelidades” de él, una de ellas con resultado de embarazo, aunque el quid del caso radica en que la víctima también lo denunció por agresión sexual y el hombre se exponía a una petición de diez años de prisión. De este delito, sin embargo, es absuelto. Uno de los motivos es que la pareja explicó que en pleno ataque sexual llegó a llamar por el móvil a la Policía y a su madre y los jueces, lógicamente, ven lagunas en ese relato. “La escena que describe resulta difícil de compatibilizar con un acto sexual no consentido”, dicen.

El asunto fue tratado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. Su sentencia, dictada el pasado 13 de noviembre y facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), absuelve a Alejandro V.B. de agresión sexual y lo condena a medio año de prisión por lesiones en el ámbito de la violencia de género. También le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante un año y medio. El acusado deberá indemnizar a la mujer con 360 euros.

La Audiencia narra que la víctima y el acusado llevaban tres años de relación cuando sucedió todo, en noviembre de 2022. No convivían juntos, aunque “tenían pensado hacerlo” en el domicilio de él y de hecho “estaban preparando el inmueble para su uso”. En la noche del día 4, la pareja coincidió en varios locales de ocio y ya de madrugada se marcharon a casa de Alejandro. Allí “comenzaron a mantener relaciones sexuales consentidas”, pero “en un determinado momento ella le recriminó sus infidelidades tras conocer que Alejandro podría haber dejado embarazada a otra mujer”. “El acusado interrumpió el acto” sexual y empezó una discusión en cuyo curso él “golpeó la cabeza de ella con la pared y le propinó una bofetada”.

Cuando llegó la Policía, la mujer denunció que había sido violada dos veces. Sin embargo, como refiere la sentencia, los informes forenses revelaron que no había “constancia de maniobras mecánicas a nivel genital por penetración o movimientos forzados” ni “ninguna lesión externa” en su zona íntima.

La “valoración probatoria” sobre la agresión sexual, como admite el tribunal, era “complicada” porque había dos versiones opuestas. La Audiencia cree más al denunciado que a la denunciante a pesar de que se topó con un hombre “con ciertas dosis de vehemencia, irreverente y descortés con las formas procesales”, frente a una mujer “firme, tranquila e incluso fría en la exposición”. “Sin embargo, escaso aporte supone este dato”, aclara.

Gran parte de la absolución se debe a lo que la víctima le contó al tribunal. “Él encima de ella, coge teléfono, llama a Emergencias, ‘cuando él se daba cuenta, me colgaba’, cuando él mira para otro lado, coge el teléfono y llama a su madre y le dice ‘llama a la Policía que Alejandro me está pegando’. Interesa destacar que en ningún momento le refiere a la madre que la esté violando, sólo que la estaba pegando. Justo en el momento, Alejandro se quita de encima y entonces llama a Emergencias. Al advertir Alejandro que llama a la Policía, le pega una bofetada”, refiere la sentencia.

Todos esos datos, según la Sala, “generan una duda sobre la concurrencia de un acto sexual inconsentido”. “Una vez en la cama y comenzada la penetración, [...] llama por el teléfono, que se encontraba en el bolso: a Emergencias, después a su madre y posteriormente de nuevo a Emergencias. En la segunda llamada consigue contactar con la madre y le refiere que Alejandro la está agrediendo, pero no violando. [...] Se advierte una evidente incompatibilidad entre un mismo acto sexual, acciones violentas, acciones de descuido y la realización de hasta tres llamadas telefónicas”, opina el tribunal.

Hay otra circunstancia que perjudicó la credibilidad de la víctima. Unos dos meses después de la supuesta violación, ella volvió a casa de Alejandro y este la grabó “en la cama del dormitorio” en camisón y ropa interior. “Estaba ciega y enamorada y me dijo que iba a reconocer a sus familiares lo que había hecho”, alegó ella. El problema es que Alejandro V.B. difundió después el vídeo, con la “humillación intolerable” que eso supuso para la ex. Y si se le suma su “enfado” por las “múltiples infidelidades” sufridas y el final de la relación, se dibuja un “escenario que [...] enturbia” la veracidad de la denuncia, a juicio de la Sala.

Ninguna duda de que hubo agresión física

La investigación no brindó indicios suficientes de que hubiese violación, pero sí de que existió una agresión física. Los agentes de Policía que acudieron al aviso, por ejemplo, comprobaron in situ que la mujer presentaba “signos de la agresión”, como “restos de sangre en el rostro, el pantalón y el chaleco e hinchazón en la parte izquierda de la cara y el labio inferior”.

“La denunciante afirma de modo firme haber sido víctima de una agresión física”, resalta la Sección Cuarta en su sentencia. Según su testimonio, Alejandro V.B. le tiró de los pelos, la “chocó con las paredes” en un par de estancias, le cogió la cara “superfuerte” y la lanzó al suelo. El acusado, por su parte, afirmó que ella se autolesionó “clavándose las uñas en el labio”.

En este caso, la Audiencia sí cree a la víctima, en gran parte porque los informes médicos y forenses respaldan su versión y contradicen la del procesado. “Los partes y el informe forense del 5 de noviembre de 2022 revelan una afectación del rostro de la víctima. Los documentos sanitarios revelan el edema en labio superior e inferior, herida en mucosa de labio inferior y comisura izquierda y restos de sangre”, expone la Sala.

A esa documentación hay que añadir otro informe forense, emitido en enero de 2023, que “descarta expresamente la autolesión y atribuye la afectación de la integridad física” de la mujer a “lesiones de ofensa”. Eso reafirma el “pronunciamiento de culpabilidad”, ya que no existen “alternativas o hipótesis con un mínimo de congruencia y seriedad”.

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