04/08/2016
Los menores de protección recibirán, a partir de los 18 años, una renta mensual de 423 euros
para facilitar su proceso de emancipación e inserción
La percepción de la renta está ligada a un programa de autonomía personal de estos jóvenes y al cumplimiento de objetivos de inserción laboral, formación y de habilidades sociales encaminadas a su autonomía.
La cuantía de esta renta, que se pondrá en marcha este mes de agosto una vez se publique en el BOIB, será, para este año, de un máximo de 423 euros mensuales y los jóvenes extutelados podrán cobrarla hasta cumplir los 25 años y durante un máximo de 36 meses.
Esta prestación económica está contemplada a la Ley 7/2015 que establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. Y además forma parte del Plan Estratégico de Autonomía Personal de los Jóvenes con medida Administrativa que contempla pisos de emancipación, servicio de acompañamiento, familias de apoyo y medidas de integración laboral, y está dirigida a garantizar una inserción social y laboral efectiva de estos jóvenes.
Esta medida se enmarca dentro de la acción del Govern de recuperación de nuevos derechos y servicios para la ciudadanía, especialmente para las personas más vulnerables. El año 2011 ya se aprobó un decreto que regulaba una prestación económica para personas que habían sido sometidas a tutela administrativa y que fue derogado por el gobierno anterior.
Se trata de menores de edad que su protección ha sido asumida por la Administración y que en conseguir la mayoría de edad y abandonar el sistema de protección administrativa de los consejos se encuentran en una situación de vulnerabilidad social que los imposibilita vivir de manera autónoma o con las garantías suficientes.
Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 25.
b) Estar bajo guarda o tutela administrativa en el momento de cumplir los 18 años.
c) Haber estado, como mínimo y sin necesidad que sean consecutivos, doce meses entre los 16 y los 18 años, bajo una medida de guarda o tutela de cualquiera de los organismos públicos de todo el Estado español con competencia en materia de protección de menores. Excepcionalmente, no se aplicará el periodo mínimo de doce meses a los menores sometidos por primera vez a guarda o tutela administrativa después de los 17 años.
d) Vivir de manera autónoma, lo cual se tiene que acreditar mediante el certificado de empadronamiento correspondiente en que conste a las personas con las cuales convive, excepto en el caso previsto por el apartado 2 del artículo 8. No tiene que haber convivencia con los familiares que generaron la medida administrativa. Sin embargo, las personas beneficiarias pueden mantener contacto con estos familiares, siempre que sea favorable para su proceso de emancipación.
e) Tener unos ingresos inferiores al 80% del IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) en el momento de la solicitud de la prestación y a lo largo del periodo de disfrute de la prestación.
f) En el caso que la persona interesada no tenga una actividad laboral remunerada y no curse estudios académicos, tiene que estar inscrita en búsqueda de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).
g) Tener residencia a la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo cual se tiene que acreditar con el certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
El Decreto establece las obligaciones de las personas beneficiarias, las causas de suspensión y extinción de la renta, así como un régimen sancionador.
La consellera de Servicios Sociales y Cooperación, Fina Santiago, estará hoy a disposición de los medios de comunicación que quieran ampliar esta información y/o tener declaraciones.