01/06/2016
Educación reserva plazas para interinos discapacitados en la convocatoria del curso 2016/17
Hoy se ha celebrado Mesa Sectorial de Educación para tratar sobre el proceso de adjudicación de plazas
El proceso de adjudicación afecta a los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y a los desplazados por carencia de horario, y a los aspirantes a funcionarios interinos docentes. Todo este proceso responde al hecho de que, una vez que los funcionarios de carrera, mediante el concurso de traslados, han ocupado de manera definitiva las plazas vacantes, el resto de plazas existentes se tienen que cubrir, adjudicando destinos provisionales a los funcionarios de carrera o en prácticas, que en el concurso de traslados no obtuvieron ningún destino definitivo, a los funcionarios que han solicitado una comisión de servicios y a los aspirantes a funcionarios interinos que hayan participado en la convocatoria pública para el próximo curso.
Según ha señalado la directora general de Personal Docente, Rafaela Sánchez, este año entre las principales novedades que ha propuesto la Conselleria a la Mesa, hay la reserva de un número de plazas en la convocatoria actual para aspirantes con discapacidad. Se trata de un número de plazas igual a las que no se cubrieron por turno de reserva para aspirantes con discapacidad en la última convocatoria de pruebas selectivas de ingreso a los cuerpos docentes (oposiciones).
Las plazas con reserva por aspirantes con discapacidad tan sólo pueden ser seleccionadas por los aspirantes admitidos que hayan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y se adjudica de acuerdo con sus peticiones y la orden que ocupan en las bolsas. En el supuesto que, en este proceso, queden plazas con reserva para personas con discapacidad sin cubrir se ofrecerán en el proceso de adjudicación de sustituciones, ya sin la calificación de plaza con reserva para personas con discapacidad.
No obstante lo que disponen los apartados anteriores, también pueden seleccionar plazas no reservadas para aspirantes con discapacidad. En todo caso, se entiende que la discapacidad es incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada en el supuesto que, para desarrollarlas, el aspirante a funcionario interino necesite de la asistencia de otro docente dentro del aula.
Por otro lado, otra novedad del proceso de este año, es que los aspirantes a funcionarios interinos docentes podrán declararse como no disponibles o disponibles por trimestres. Esto supone que no es obligatorio seleccionar plaza. Se puede no seleccionar nada y se entiende que es una baja voluntaria de la lista y no participa en el trámite, pero no decaen de la bolsa ni quedan excluidos. A largo del curso escolar podrá reincorporarse a la lista y declarándose disponible vuelven a entrar en el proceso de adjudicación.
La convocatoria incorpora también la exigencia del certificado penal. Los aspirantes a interinos docentes, en la solicitud de plazas, pueden autorizar a la Conselleria de Educación y Universidad para que solicite la certificación negativa de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos. Si no lo ha autorizado la Conselleria el aspirante tendrá que presentar la certificación negativa como máximo el día que se incorpore en el centro.
Finalmente, este año también se ha incluido una novedad en la toma de posesión de la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación, y es que el aspirante tendrá que acceder al trámite telemático habilitado al efecto a la página web de la Dirección general de Personal Docente para hacer el trámite previo de toma de posesión antes de la incorporación al centro.
En la mesa también se ha presentado la propuesta de Resolución de la directora general de Personal Docente por la cual se establece el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos para los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019. Este proceso tiene que tener lugar el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de docentes experimentados y el profesor tutor y el profesor en formación tienen que compartir la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos. A efectos prácticos esto supone recuperar el fundamento de la previsión legal del artículo 101 de la LOE para que los funcionarios interinos vean apoyada su tarea, mediante el ejercicio tutelado con un componente formativo y de corrección similar al que se establece a la fase de prácticas de los procesos selectivos, si bien en un plazo más corto, teniendo en cuenta la naturaleza temporal de la relación del funcionario interino con la Administración.
Sobre este fundamento, serán declarados aptos aquellos docentes que, durante el mismo curso y en un mismo centro hayan realizado al menos treinta días de trabajo efectivo y no hayan sido objeto de un informe desfavorable del director del centro, con el visto bueno y aprobado del Departamento de Inspección Educativa, sobre la tarea docente realizada. Además, la superación del proceso de tutorización en el curso 2016-2017 tiene unos efectos directos sobre la ordenación de las bolsas para el curso siguiente, puesto que los aspirantes declarados aptos se ordenarán, en el curso 2017-2018, por la puntuación que resulte de aplicar el baremo de méritos que prevea la convocatoria correspondiente.