24/09/2015
La Justicia da la razón al Consell con la eliminación de las ART del Plan Territorial de Mallorca
La juez del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma ha desestimado el recurso formulado por la empresa ZARPIMI SA, que tenía intención de construir una urbanización en la finca de sa Vinyola de sa Ràpita (Campos), con vistas al campo de golf que no se ha llegado a ejecutar nunca.
Cuando el Consell aprobó la modificación número 2 del Plan Territorial de Mallorca, en enero de 2011, se eliminó el área de reconversión territorial (ART) que afectaba el hotel Don Pedro (Pollença), el hotel Rocamar (Sóller) y sa Ràpita. En ese momento, surgieron algunas voces contrarias a estas modificaciones porque, supuestamente, deberían indemnizar a los empresarios que tenían alguna inversión pendiente.
La sentencia demuestra que las grandes amenazas que se hacían no eran verídicas. Según Garrido, «la justicia da la razón a las desclsaificaciones llevadas a cabo por el Consell y no acepta indemnizaciones a empresarios que querían construir en zonas protegidas». Durante la legislatura 2007-2011, se eliminaron todas las ART que se habían previsto para que eran un «elemento que sólo potenciaba el urbanismo a la carta y no tenían en cuenta el interés general de los ciudadanos de Mallorca».
Como se puede leer en la sentencia, la parte recurrente aseguraba que el Consell había «infringido las obligaciones asumidas en un convenio firmado en 2004» y fijaban la cantidad para indemnizar en más de 160 millones de euros. Los fundamentos jurídicos de la sentencia, se observa que este convenio "es nulo" porque "no se deduce que su firma se deba a la consecución de ningún interés general, sino sólo a la de beneficiar el interés particular del recurrente».