27/09/2016
VALENCIA SIENTA LAS BASES DE LA GESTIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO LOCAL EN ESPAÑA
- COSITAL Valencia, ATIAL y un grupo de archiveros y técnicos de gestión documental contribuyen a sentar las bases de la gestión del documento electrónico local en España
- El próximo 2 de octubre entran en vigor dos de las normas más importantes de la Administración Electrónica
- El documento elaborado en Valencia servirá como referente para toda España
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ya ha manifestado su interés en publicar el documento, indicando también que será utilizado como punto de partida en el Grupo de Trabajo de Documento, Expediente y Archivo-e de dicho Ministerio. “Estamos enormemente satisfechos con el trabajo realizado porque será de gran utilidad en la administración local de toda España”, asegura Lorenzo Pérez, vocal de Formación en la Junta de Gobierno del Colegio.
El documento consensuado contiene un modelo de política de gestión documental local imprescindible de las normas relativas a archivo electrónico. Asegura Lorenzo Pérez: “este documento es el punto de partida de la administración electrónica, es un presupuesto básico. Sin él, no podríamos trabajar. El archivo electrónico exige, sin duda, una política de gestión documental”.
La redacción del texto ha sido posible gracias al consenso alcanzado por los tres sectores profesionales implicados: archiveros y gestores de documentos, la Asociación de Técnicos de Informática de Administración Local (ATIAL) y el propio COSITAL Valencia. “Poner en común la visión de los archiveros, tecnólogos y secretarios ha sido lo más complicado, pero también lo más atractivo del trabajo”, señala Lorenzo Pérez.
La aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula el procedimiento administrativo, íntegramente electrónico, tanto para dictar actos administrativos como para la elaboración de normas. La norma impone la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, derogando y asumiendo en gran parte el contenido de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Eva Altaver