23/01/2017
Los afectados por las cláusulas suelo pueden reclamar desde hoy la devolución de su dinero
Impacto negativo para el BBVA
BBVA mantiene su estimación de un impacto negativo neto de unos 404 millones de euros en el beneficio atribuido del grupo de 2016 para cubrir la contingencia de futuras reclamaciones para devolver todo el dinero cobrado a los afectados por cláusulas suelo.
La entidad presidida por Francisco González, que ha realizado estos cálculos de forma "preliminar", ha contestado este lunes un requerimiento formulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a propósito del Real Decreto Ley del pasado 20 de enero de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en materia de cláusulas suelo, en el que se contempla una solución extrajudicial para los afectados.
En su contestación al supervisor, BBVA señala que "no modifica" la información difundida al mercado en el hecho relevante que publicó el pasado 21 de diciembre y en el que estimaba un impacto negativo en el beneficio de este año de 404 millones de euros por las posibles reclamaciones relacionadas con las cláusulas suelo.
En aquel hecho relevante de diciembre, la entidad explicaba que dotaría una provisión en las cuentas anuales de 2016 para este asunto. El banco recordaba además que dejó de aplicar las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios a consumidores desde mayo de 2013.
BBVA reafirmaba también su objetivo de alcanzar un ratio de capital de calidad con plena implantación de Basilea III (CET1 'fully loaded') del 11% en 2017.
Que no espere el afectado una carta o llamada de aviso, sino que es el consumidor el que tiene que tomar la iniciativa para poner en marcha este proceso extrajudicial acudiendo a una sucursal, independientemente de que la entidad haya habilitado ya el mecanismo, pues dispone del plazo de un mes para establecerlo. Es decir, la banca -tal y como establece esta norma- queda eximida de la obligación de dirigirse específicamente a cada usuario, aunque sí debe «garantizar» que ese mecanismo sea conocido por todos los consumidores con suelo e informar de este proceso en sus páginas 'web' y en las sucursales.
Cualquier persona física que haya firmado un contrato con cláusulas suelo - independientemente de si la hipoteca ha sido ya cancelada o no- , podrá acogerse a este mecanismo siempre y cuando cumplan los requisitos jurídicos.
Una vez hecha la reclamación, los bancos tienen la patria y potestad de decidir, en el plazo máximo de tres meses, si efectivamente las cláusulas son abusivas o no y, por tanto, si ofrece una compensación al cliente. En caso de que el banco dé la razón al cliente, deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses, dinero que podrá reembolsar en efectivo o bien mediante una solución alternativa, como la amortización proporcional de la hipoteca. Si no lo aceptara, la entidad tendrá que remitirle al cliente las razones por las que rechaza su solicitud. En este último caso, al afectado siempre le quedará acudir a la vía judicial, aunque lo hará sin saber de cuánto dinero se trata, porque la firma no está obligada a calcularla si no admite la queja.
El incentivo para que la banca no deje caer el caso en manos de la justicia es que deberá asumir las costas si la sentencia determina una devolución mayor a la cantidad que le ofreciera el banco a su cliente. Desde el punto de vista fiscal, la devolución del dinero no tributará, pero sí habrá que regularizar las deducciones por vivienda practicadas de más en los IRPF de los años correspondientes, sin asumir multas.
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