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19/01/2016

Crimen Carrasco- “Llegó un momento en el que Montserrat dijo que era o su hija o ella”, relata el abogado defensor

El letrado de Gago incide en que ella carecía de motivo para participar en el delito

Las alegaciones previas presentadas por el defensor de Montserrat y Triana, José Ramón García, en el juicio por la muerte de Isabel Carrasco comenzaron con una acusación de imparcialidad al fiscal, al que le reprochó que mantuviese un encuentro previo al juicio con los medios de comunicación, en el que, dijo, “ha pasado las líneas rojas y se ha pasado tres pueblos”.

Añadió que ha tenido muchas dificultades para defender a sus representadas desde un principio y comentó que se se produjeron varias irregularidades en el interrogatorio al que fueron sometidas madre e hija tras la comisión del delito. Se refirió además al hecho de que los policías que custodiaban a las detenidas escucharon un comentario entre ambas cuando creían que estaban solas en el que hablaron de que el arma estaba en posesión de la tercera acusada, Raquel Gago.

“Si hay alguna incongruencia es por las circunstancias en las que se produce la declaración”, esgrimió, después de asegurar que podrá demostrar que Montserrat no entregó el arma a Triana tras cometer el asesinato sino que la arrojó y fue luego recogida por ésta. Su exposición, dijo, incidirá en la “persecución por tierra, mar y aire” a la que habría sido sometida la joven por parte de Carrasco. El jurado, lamentó, ha sido privado de comprobar lo que considera pruebas documentales que demostrarían hechos concretos de la realidad que vivieron hija y madre hasta que la autora confesa de los disparos “llega a un momento en el que dijo o mi hija o ella”. “Montserrat ha matado por su hija”, apuntó antes de argumentar -para rebatir la acusación de atentado contra la autoridad- que el asesinato se produjo contra Carrasco como persona, no por ser presidenta de la Diputación.

Triana, recordó, era de las pocas personas que se llevaba bien con la víctima dentro de la institución provincial. Cuando dejó de ser así, argumentó, la persecución hacia Triana fue constante y en distintos ámbitos. Respecto al supuesto incidente sexual que habrían protagonizado Carrasco y Triana en el piso de la política, aseguró que no es ningún invento de la defensa y que él tuvo conocimiento del mismo a través del psiquiatra que visitaba a la joven.

“Aquí todo el mundo huye. Tienen miedo todavía”, señaló al referirse a las dificultades que aseguró haber tenido para conseguir determinados datos en su labor investigadora para ejercer la defensa, además de cuestionar la labor de los policías encargados de interrogarlas. “Puede ser que la decisión que toma la madre es por todo lo que está viendo sufrir a su hija”, reflexionó en un momento de su argumentación.

Presunción de inocencia
Por su parte, el abogado defensor de Raquel Gago afirmó que se está faltando a la verdad, imputando una serie de hechos como ciertos, cuando no se están demostrando. Reclamó que prime la presunción de inocencia y pidió al jurado que reflexione sobre hasta qué punto podría participar como autora de ese delito una persona que no tenía ninguna enemistad con la victima. “¿Cómo no va a existir un móvil para participar en un asesinato? Tiene que existir, porque si no, no sería normal”, planteó.

Junto a su representada, visiblemente desmejorada físicamente, defendió que Gago es inocente y nadie podrá demostrar que participó en ningún seguimiento a la víctima. También remarcó que “no hay por dónde coger jurídicamente el documento en el que las acusaciones sitúan a Raquel como partícipe en esos seguimientos”. Guerrero le dijo al jurado que se está manipulando a la opinión pública y confío en que ellos valoren rigurosamente las pruebas.

El letrado negó que existiera un plan preconcebido en el que participase la agente de policía y recalcó que ella hizo vida normal durante las 30 horas en las que la pistola permaneció sin localizar hasta que ella dijo haberla encontrado en su coche en el interior de un bolso. “Como si los policías locales tuvieran que tener un plus de buen comportamiento”, defendió para justificar el proceder de Gago tras conocer que su amiga Triana y su madre había sido detenida. “Se le produjo una contradicción, como negando que no hubiera ocurrido y comprenderán que no es algo extraordinario. Cuando asume la realidad y ve el bolso en su coche se comporta como una persona normal”, explicó y añadió que su comportamiento ayudó a la resolución del caso.

También apoyó la queja del otro defensor sobre la actuación de los policías que se desplazaron desde Burgos a León para participar en la investigación y que habrían estado en el domicilio de Raquel cuando ella avisó de que había localizado el arma. “No sé qué es lo que había detrás; quizá la culminación de las irregularidades que ha habido en este procedimiento”, concluyó. 

LEON PTC / Elena F.Gordón ICAL


 

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La relativa a la restauración y recuperación de exponentes de la arquitectura tradicional está destinada a inmuebles o construcciones cuya propiedad corresponda a entidades locales y particulares, y que puedan encuadrarse en cualquiera de las siguientes tipologías: palomares, pallozas, hórreos, molinos, cortines y chozos o chozas pastoriles con cubierta vegetal. La convocatoria contempla que se priorizarán las construcciones que muestren tipologías únicas o en grave riesgo de desaparición, y que contribuyan a proteger el paisaje rural. También se valorarán aquellas características de la restauración que conserven las tipologías, las técnicas tradicionales y los materiales autóctonos, así como la continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos, primándose los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público. Al mismo tiempo, será considerada la atención a la conservación de elementos muebles que son, o han sido, consustanciales con la función primigenia de los mismos. Se excluirán las construcciones declaradas Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado el correspondiente expediente para su declaración, a excepción de los hórreos y las pallozas. Además, para las edificaciones que conserven las cubiertas vegetales, la restauración deberá realizarse con los mismos materiales y las mismas técnicas. El plazo de realización de las obras se iniciará en el momento de concederse la ayuda y finalizará el 31 de diciembre de 2026. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada y alcanzará, en todo caso, un importe máximo de 15.000 euros por intervención. Por otra parte, la ayuda se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación: estado del inmueble, valoración técnica, interés etnográfico, recuperación integral y expectativa de realización. El presupuesto total de esta convocatoria es de 300.000 euros. Equipamiento de espacios culturales Por otro lado, la destinada al equipamiento de espacios culturales está dotada con 200.000 euros y su objetivo es el de colaborar en la financiación de los gastos de adquisición de equipamiento de naturaleza inventariable destinado a espacios culturales cuya propiedad corresponda a entidades locales. Los lugares a los que se destinarán dichos equipamientos deberán ser de uso común de los vecinos, exceptuando aquellos que tengan la consideración de bares, restaurantes o negocios análogos, y primándose los aspectos sociales, culturales y de acceso público. Se excluirán los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado expediente para su declaración o enclavados en otro bien que lo sea. El plazo de ejecución de la actuación subvencionada será el comprendido entre el 16 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026. Podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos y juntas vecinales que sean titulares o cesionarios, por un plazo superior a veinte años, de bienes inmuebles susceptibles de acogerse a esta convocatoria, ubicados siempre en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de León. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada, y podrá alcanzar un importe máximo de 5.000 euros por entidad local. El beneficiario deberá justificar la totalidad del presupuesto presentado para la percepción de la subvención que se conceda. Entre los gastos subvencionables se entienden incluidos los siguientes: inversiones relacionadas con nuevas tecnologías (equipamiento informático, acceso a Internet); inversiones en artes escénicas (escenario, maquinaria escénica, equipamiento modular, paneles, tarimas y similares); iluminación y sonido (procesadores, microfonía, altavoces, sistemas de monitorización de sonido y similares); audiovisuales (equipamiento de imagen, accesorios e infraestructura audiovisual y similares); adquisición o renovación de mobiliario para archivos y bibliotecas; adquisición o renovación de equipamiento general para uso cultural; y por último gastos de envío, con un máximo de 250 euros y del 5% del importe total de los gastos subvencionables. En cambio, no se consideran objeto de estas ayudas los gastos relativos a la adquisición o construcción de nuevos locales; los de reforma o adaptación de edificios que impliquen cualquier tipo de intervención; los correspondientes a material consumible no inventariable, entendiendo por tal aquel con una duración estimada inferior a un año o de carácter reiterativo (cartuchos de impresoras, bombillas…); los gastos derivados de cualquier tipo de tributo, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable; y los electrodomésticos.            Contratación de personal para museos Además, el ILC también ha publicado la convocatoria que tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la contratación de personal para museos y colecciones museográficas de la provincia de León en el año 2026. 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