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28/02/2016

La Audiencia Provincial confirma una pena de dos años de prisión para el administrador de dos sociedades por eludir el pago en un despido

El condenado intentó evitar el pago al despedido descapitalizando la empresa original, creando otra y luego una comunidad de bienes con la que seguía facturando y contratando

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha confirmado la pena de dos años de prisión para un empresario leonés por un delito de insolvencia punible por intentar eludir el pago de más de 35.000 euros de indemnización por despido al hacer desaparecer las empresas originales y creando un entramado para impedir el cobro por parte del trabajador.

Según ha informado el abogado del empleado, Pablo Roberto Herrero, a través de un comunicado, el empresario, del sector de la pintura y la decoración, recurrió la sentencia de marzo del año pasado en la que por primera vez en España concurría una pena de cárcel por eludir la indemnización por despido aduciendo que se había cometido un error en las pruebas practicadas, algo que ha desestimado la Audiencia de León.

El empresario fue condenado a finales de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal número 1 de León a dos años de prisión por “descapitalizar diversas empresas para no pagar la indemnización y salarios correspondientes a un trabajador”, llegando a contratar nuevos empleados para continuar con su actividad empresarial. Según el reciente fallo de la Audiencia Provincial, “es un hecho acreditado de que el denunciante prestó servicios laborales para dos empresas pertenecientes al sector de la construcción y que funcionaban conjuntamente en una misma actividad empresarial”.

El trabajador obtuvo una primera sentencia en 2012 que ya condenaba al empresario a readmitir al trabajador o a abonarle 15.689,52 euros como indemnización, 14.295,06 euros en concepto de salarios de tramitación y 4.000 euros como indemnización adicional.  Sin embargo, al solicitarse la ejecución de aquella sentencia en agosto de 2012 “se puso de manifiesto la inexistencia de bienes de las empresas demandadas”, ya que “dichas empresas o sociedades cesaron su actividad”.

De forma paralela, el apelante, en concurrencia con una tercera persona, constituyó otra comunidad de bienes en la que el ahora condenado tenía el 90 por ciento de participación y en la que facturó entre junio de 2011 y noviembre de 2012 unos 45.000 euros. Todo esto, según la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, "resulta suficiente para poner de relieve la inconsistencia de un error valorativo por parte del juez de lo penal, cuando los antecedentes históricos revelan que el apelante, consciente de la insolidez de la causa de despido esgrimía, se adelantó preparando el terreno para dejar sin patrimonio a dichas empresas y cesando en la actividad de las mismas con el único objetivo de frustrar los derechos de sus acreedores, lo que consiguió mediante estrategia o subterfugio de crear un nuevo ente jurídico distinto que le permitió continuar con la misma actividad”.

El fallo de la Audiencia Provincial de León se sustenta también en una sentencia del Tribunal Supremo 19 de septiembre de 2003 (STS 1203/3003). Un caso similar de dos acusados que gestionando una sociedad mercantil que había contraído una deuda importante con un acreedor, sin liquidar la misma en la forma jurídica correcta, cesaron su actividad y constituyeron otra a través de la cual continuaron con su actividad mercantil, dificultando extraordinariamente la posibilidad de que la entidad acreedora pudiera cobrar su crédito.

LEON PTC / ICAL


 

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La relativa a la restauración y recuperación de exponentes de la arquitectura tradicional está destinada a inmuebles o construcciones cuya propiedad corresponda a entidades locales y particulares, y que puedan encuadrarse en cualquiera de las siguientes tipologías: palomares, pallozas, hórreos, molinos, cortines y chozos o chozas pastoriles con cubierta vegetal. La convocatoria contempla que se priorizarán las construcciones que muestren tipologías únicas o en grave riesgo de desaparición, y que contribuyan a proteger el paisaje rural. También se valorarán aquellas características de la restauración que conserven las tipologías, las técnicas tradicionales y los materiales autóctonos, así como la continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos, primándose los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público. Al mismo tiempo, será considerada la atención a la conservación de elementos muebles que son, o han sido, consustanciales con la función primigenia de los mismos. Se excluirán las construcciones declaradas Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado el correspondiente expediente para su declaración, a excepción de los hórreos y las pallozas. Además, para las edificaciones que conserven las cubiertas vegetales, la restauración deberá realizarse con los mismos materiales y las mismas técnicas. El plazo de realización de las obras se iniciará en el momento de concederse la ayuda y finalizará el 31 de diciembre de 2026. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada y alcanzará, en todo caso, un importe máximo de 15.000 euros por intervención. Por otra parte, la ayuda se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación: estado del inmueble, valoración técnica, interés etnográfico, recuperación integral y expectativa de realización. El presupuesto total de esta convocatoria es de 300.000 euros. Equipamiento de espacios culturales Por otro lado, la destinada al equipamiento de espacios culturales está dotada con 200.000 euros y su objetivo es el de colaborar en la financiación de los gastos de adquisición de equipamiento de naturaleza inventariable destinado a espacios culturales cuya propiedad corresponda a entidades locales. Los lugares a los que se destinarán dichos equipamientos deberán ser de uso común de los vecinos, exceptuando aquellos que tengan la consideración de bares, restaurantes o negocios análogos, y primándose los aspectos sociales, culturales y de acceso público. Se excluirán los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado expediente para su declaración o enclavados en otro bien que lo sea. El plazo de ejecución de la actuación subvencionada será el comprendido entre el 16 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026. Podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos y juntas vecinales que sean titulares o cesionarios, por un plazo superior a veinte años, de bienes inmuebles susceptibles de acogerse a esta convocatoria, ubicados siempre en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de León. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada, y podrá alcanzar un importe máximo de 5.000 euros por entidad local. El beneficiario deberá justificar la totalidad del presupuesto presentado para la percepción de la subvención que se conceda. Entre los gastos subvencionables se entienden incluidos los siguientes: inversiones relacionadas con nuevas tecnologías (equipamiento informático, acceso a Internet); inversiones en artes escénicas (escenario, maquinaria escénica, equipamiento modular, paneles, tarimas y similares); iluminación y sonido (procesadores, microfonía, altavoces, sistemas de monitorización de sonido y similares); audiovisuales (equipamiento de imagen, accesorios e infraestructura audiovisual y similares); adquisición o renovación de mobiliario para archivos y bibliotecas; adquisición o renovación de equipamiento general para uso cultural; y por último gastos de envío, con un máximo de 250 euros y del 5% del importe total de los gastos subvencionables. En cambio, no se consideran objeto de estas ayudas los gastos relativos a la adquisición o construcción de nuevos locales; los de reforma o adaptación de edificios que impliquen cualquier tipo de intervención; los correspondientes a material consumible no inventariable, entendiendo por tal aquel con una duración estimada inferior a un año o de carácter reiterativo (cartuchos de impresoras, bombillas…); los gastos derivados de cualquier tipo de tributo, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable; y los electrodomésticos.            Contratación de personal para museos Además, el ILC también ha publicado la convocatoria que tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la contratación de personal para museos y colecciones museográficas de la provincia de León en el año 2026. 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El Pabellón Municipal de Puente Castro acogerá la velada de boxeo ‘Campeones del mañana’ el próximo sábado 25 de abril, a partir de las 17:00 horas, con entrada gratuita. El promotor de este evento deportivo, el boxeador leonés Antonio Barrul junto a su equipo de Barrul Promotions, ha presentado al concejal de Deportes del Ayuntamiento de León, Vicente Canuria, y al concejal de Participación Ciudadana, Álvaro Pola, los pormenores de la velada en el pabellón de Puente Castro. Esta iniciativa cuenta con la colaboración del Ayuntamiento de León. Una cita que reunirá en la lona de Puente Castro a jóvenes promesas del boxeo en 15 combates amateur en los que se respirará talento, disciplina y pasión por el boxeo. Los combates serán de seis minutos en todas las categorías: schoolboys en la que competirá la campeona de España Layre Barrul, junior (con el combate de revancha del joven luchador leonés Lázaro Barrul), joven y elite.   La velada ‘Campeones del mañana’ se presenta como una iniciativa para fomentar el boxeo base leonés y su cantera, que continúa creciendo.