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09/03/2016

La Fiscalía mantiene una petición de 234 años de cárcel para el acusado de abusar de 16 niños mientras la defensa entiende que ya ha cumplido su pena

El acusado dice sentirse “profundamente avergonzado” y pide “mil perdones” a las familias, a los padres, a los menores “que confiaron en mí” y a la asociación que organizaba los campamentos

El juicio contra R.P.F., acusado de abusar sexualmente de 16 menores cuando estos participaban en campamentos de verano en Carucedo (León), quedó visto hoy para sentencia después de la lectura de los informes llevada a cabo por las partes. En estos informes, la Fiscalía mantenía su petición de cárcel de 234 años para el acusado mientras que su abogado defensor consideró que su cliente, en prisión desde noviembre de 2012 cuando fue detenido, prácticamente habría cumplido su pena en este tiempo.

El Ministerio Fiscal ratificó que los hechos que se han juzgado en la Audiencia Provincial de León desde el pasado lunes han quedado perfectamente probados a través de las diferentes pruebas testificales y los peritos forenses, con lo que los hechos por los que se piden 234 años de prisión han contado con pruebas “contundentes”. Por ello, el fiscal solicita 16 delitos de corrupción de menores, otros tantos de abusos sexuales, 12 de ellos de carácter continuado, así como uno de revelación de secretos por las imágenes grabadas en el vestuario de una piscina de Madrid. Igualmente sumó la petición de que el acusado sea inhabilitado para trabajar con menores durante un periodo de tiempo de 20 años.

El fiscal también puso sobre la mesa la posibilidad de que el acusado pudiera haber administrado a los menores algún tipo de tranquilizante para llevar a cabo los abusos, que recordó que se habían desarrollado de noche y sin posibilidad de defensa por parte de los menores, algo que sin embargo no pudo probarse, por lo que no puede solicitarse un delito por estos hechos “muy graves” y que son especialmente “repugnantes” al tratarse de niños de entre 7 y 11 años.

Por parte de la acusación particular, la letrada Bárbara Royo, que ha ejercido la acusación de uno de los menores, también pidió la “pena máxima” para el acusado, algo que al tratarse de un único menor ascendería a 19 años -diez años por abusos sexuales, uno continuado y otro simple, y nueve años por un delito de corrupción de menores-. Royo incidió en que los hechos que se han venido juzgando son “lo suficientemente graves” como para que se imponga esa “pena máxima” que se solicita.

Por eso consideró que “no tiene ningún sentido” que el abogado defensor pida la atenuante por los efectos que provocaba en el acusado un medicamento “mágico” que tomaba para frenar los efectos de un inicio de la enfermedad de párkinson que “según la defensa modifica la orientación sexual de una persona y además la convierte, no solo en pedófila, sino en pederasta”, así como la atenuante de colaboración porque “ante la evidencia de las imágenes, no le quedó más remedio de reconocer que había sido él”.

Por último, Royo confió en que la sentencia sea condenatoria y recoja “todos los delitos por los que el ministerio público y la acusación han acusado a este señor” y se le aplique “el máximo reproche penal”. Sin embargo, recordó que en el caso de que así sea, la limitación de penas establecida en el Código Penal hace que la condena no podría superar los 20 años, por lo que una vez cumplida esa condena podría producirse una situación de libertad vigilada, dada la posibilidad de reincidencia del acusado, pero no habría una revisión de la pena impuesta.

El abogado defensor del acusado, Ángel Francisco Llamas Luengo, reclamó a la Sala que se aplique el principio de proporcionalidad de manera que “se ajusten a los hechos acaecidos”. Por ello rechazó la existencia de un delito de corrupción de menores, porque no concurren las circunstancias para la existencia de este delito, dado que los niños estaban dormidos, y también la existencia de abusos continuados.

Igualmente reclamó “unidad de acción”, de manera que, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, solicitó que se tengan en cuenta a la hora de fijar las penas dos únicos delitos, uno de ellos correspondiente al campamento de 2011 y otro por el campamento de 2012, tanto en el caso de abusos sexuales como, si así lo considerase el juez, en el de corrupción de menores, y no un delito por cada uno de los menores que fue víctima de esos abusos, como solicita la Fiscalía.

Por otro lado se incidió en la concurrencia de tres circunstancias atenuantes, como son encontrarse bajo los efectos del medicamento que su cliente tomaba contra el párkinson, haber colaborado con la autoridad y haber acudido voluntariamente ante la Policía, a quien además facilitó la clave para desencriptar unos archivos. “Las acusaciones piden las penas más duras y yo pido las penas más blandas”, de manera que su defendido habría cumplido prácticamente la condena y “tendría que salir de prisión”, declaró.

Por último, y antes de que el juez declarara los hechos vistos para sentencia, se dio la oportunidad de hablar por última vez al acusado, que dijo sentirse “profundamente avergonzado” y pidió “mil perdones” a las familias, a los padres y a los menores que “confiaron en mí” y también a la asociación de la que formaba parte y que era la que organizaba los campamentos de verano. Dijo no tener intención de hacer daño a los niños y sentirse “muy dolido” porque después de muchos años trabajando como monitor en una piscina, nunca había hecho daño a ningún niño. “Pido mil perdones, lo siento mucho”, concluyó. 

LEON PTC / S.Gallo ICAL

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La relativa a la restauración y recuperación de exponentes de la arquitectura tradicional está destinada a inmuebles o construcciones cuya propiedad corresponda a entidades locales y particulares, y que puedan encuadrarse en cualquiera de las siguientes tipologías: palomares, pallozas, hórreos, molinos, cortines y chozos o chozas pastoriles con cubierta vegetal. La convocatoria contempla que se priorizarán las construcciones que muestren tipologías únicas o en grave riesgo de desaparición, y que contribuyan a proteger el paisaje rural. También se valorarán aquellas características de la restauración que conserven las tipologías, las técnicas tradicionales y los materiales autóctonos, así como la continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos, primándose los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público. Al mismo tiempo, será considerada la atención a la conservación de elementos muebles que son, o han sido, consustanciales con la función primigenia de los mismos. Se excluirán las construcciones declaradas Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado el correspondiente expediente para su declaración, a excepción de los hórreos y las pallozas. Además, para las edificaciones que conserven las cubiertas vegetales, la restauración deberá realizarse con los mismos materiales y las mismas técnicas. El plazo de realización de las obras se iniciará en el momento de concederse la ayuda y finalizará el 31 de diciembre de 2026. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada y alcanzará, en todo caso, un importe máximo de 15.000 euros por intervención. 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Se excluirán los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado expediente para su declaración o enclavados en otro bien que lo sea. El plazo de ejecución de la actuación subvencionada será el comprendido entre el 16 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026. Podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos y juntas vecinales que sean titulares o cesionarios, por un plazo superior a veinte años, de bienes inmuebles susceptibles de acogerse a esta convocatoria, ubicados siempre en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de León. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada, y podrá alcanzar un importe máximo de 5.000 euros por entidad local. El beneficiario deberá justificar la totalidad del presupuesto presentado para la percepción de la subvención que se conceda. Entre los gastos subvencionables se entienden incluidos los siguientes: inversiones relacionadas con nuevas tecnologías (equipamiento informático, acceso a Internet); inversiones en artes escénicas (escenario, maquinaria escénica, equipamiento modular, paneles, tarimas y similares); iluminación y sonido (procesadores, microfonía, altavoces, sistemas de monitorización de sonido y similares); audiovisuales (equipamiento de imagen, accesorios e infraestructura audiovisual y similares); adquisición o renovación de mobiliario para archivos y bibliotecas; adquisición o renovación de equipamiento general para uso cultural; y por último gastos de envío, con un máximo de 250 euros y del 5% del importe total de los gastos subvencionables. En cambio, no se consideran objeto de estas ayudas los gastos relativos a la adquisición o construcción de nuevos locales; los de reforma o adaptación de edificios que impliquen cualquier tipo de intervención; los correspondientes a material consumible no inventariable, entendiendo por tal aquel con una duración estimada inferior a un año o de carácter reiterativo (cartuchos de impresoras, bombillas…); los gastos derivados de cualquier tipo de tributo, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable; y los electrodomésticos.            Contratación de personal para museos Además, el ILC también ha publicado la convocatoria que tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la contratación de personal para museos y colecciones museográficas de la provincia de León en el año 2026. 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