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29/03/2023

León ha presentado 2.731 solicitudes del Bono Alquiler Joven

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio publica hoy, 29 de marzo, en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), la Orden por la que resuelve la convocatoria del Bono Alquiler Joven en Castilla y León

León ha presentado 2.731 solicitudes del Bono Alquiler Joven
Fuente: León ha presentado 2.731 solicitudes del Bono Alquiler Joven

El pasado 1 de septiembre se inició el plazo de presentación de solicitudes, período que estuvo abierto hasta el 30 de noviembre. Durante esos 3 meses se presentaron 16.082 solicitudes.

Han resultado beneficiados 3.827 jóvenes que van a recibir un total de 21.598.647 euros.

La ayuda consiste en una subvención máxima mensual de 250 euros, que se percibirá durante un período máximo de 24 meses, pudiendo llegar en muchos casos a percibir un total de 6.000 euros por joven beneficiario. La subvención media asciende a 5.643 euros.

La ayuda se ha reconocido desde el 1 de enero de 2022 para aquellos jóvenes que tuvieran contrato de alquiler o de cesión de uso, tanto de vivienda como de habitación a esa fecha y estuvieran vigentes a fecha de presentación de la solicitud.

En estos próximos días van a recibir el primer pago, que asciende a 5.617.289 euros, lo que equivale a una media de 1.467 euros por beneficiario, correspondientes a las mensualidades de enero a septiembre de 2022 que fueron justificadas correctamente y presentadas junto con la solicitud.

A partir de mañana, 30 de marzo, los beneficiarios disponen de un plazo de 10 días hábiles para aportar los justificantes bancarios del período comprendido entre septiembre de 2022 y marzo de 2023, lo que supone presentar la justificación de 2 trimestres consecutivos.

La justificación se presentará a través del formulario normalizado que estará disponible en los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es , que podrá presentarse de manera presencial o, preferentemente, de manera electrónica.

Para que los justificantes bancarios se consideren válidos deberán ser transferencia, domiciliación o ingreso a favor de la persona arrendadora, en los que conste la identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el arrendador o cedente de la vivienda o habitación con quien recibe el pago y el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia con la persona que realiza el pago. Asimismo, deberá constar el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

En el caso de que el arrendador o cedente de la vivienda o habitación no coincida con la persona que recibe el pago de la renta o precio mensual, deberá acreditarse la relación existente entre ambos mediante un documento que acredite dicha relación o, en su defecto, mediante declaración responsable.

No se considerarán válidos los justificantes bancarios del pago de la renta arrendaticia o precio de cesión en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras. También se excluirán los recibos manuales.

A partir del 1 de julio la justificación del resto de los pagos se realizará por los beneficiarios con una periodicidad trimestral y se deberá presentar en el plazo de 10 días desde el siguiente al de la finalización del trimestre correspondiente.

Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisadas de las notificaciones que se realicen en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como de la apertura de los plazos de presentación de la documentación justificativa mediante la remisión de un SMS.

Cuando el beneficiario cambie su domicilio a otro ubicado dentro del territorio de Castilla y León, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en la orden de convocatoria y en la normativa estatal y que se formalice sin interrupción temporal con el anterior y sea comunicado en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

Finalmente, el resto de solicitantes que no han obtenido la condición de beneficiarios podrán consultar los motivos, conforme a las bases de esta convocatoria establecidas en el Real Decreto 42/2.022 de 18 de enero estatal, en los listados publicados en la página web de la Junta de Castilla y León ( www.jcyl.es ).  

León ha presentado 2.731 solicitudes del Bono Alquiler Joven
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La relativa a la restauración y recuperación de exponentes de la arquitectura tradicional está destinada a inmuebles o construcciones cuya propiedad corresponda a entidades locales y particulares, y que puedan encuadrarse en cualquiera de las siguientes tipologías: palomares, pallozas, hórreos, molinos, cortines y chozos o chozas pastoriles con cubierta vegetal. La convocatoria contempla que se priorizarán las construcciones que muestren tipologías únicas o en grave riesgo de desaparición, y que contribuyan a proteger el paisaje rural. También se valorarán aquellas características de la restauración que conserven las tipologías, las técnicas tradicionales y los materiales autóctonos, así como la continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos, primándose los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público. Al mismo tiempo, será considerada la atención a la conservación de elementos muebles que son, o han sido, consustanciales con la función primigenia de los mismos. Se excluirán las construcciones declaradas Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado el correspondiente expediente para su declaración, a excepción de los hórreos y las pallozas. Además, para las edificaciones que conserven las cubiertas vegetales, la restauración deberá realizarse con los mismos materiales y las mismas técnicas. El plazo de realización de las obras se iniciará en el momento de concederse la ayuda y finalizará el 31 de diciembre de 2026. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada y alcanzará, en todo caso, un importe máximo de 15.000 euros por intervención. 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