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17/11/2023

El TSJCyL avala las bases de la convocatoria del puesto de gerente del Ildefe

La Sala de lo Social corrobora que las bases del proceso selectivo cumplían plenamente los principios de igualdad, mérito y capacidad, en lo que atañe a la titulación y experiencia requerida y su valoración en relación las funciones del puesto de tr?

El TSJCyL avala las bases de la convocatoria del puesto de gerente del Ildefe
Fuente: ILDEFE DE LEON / Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) corrobora que las bases del proceso selectivo para la contratación de gerente de la entidad Ildefe (Instituto Leonés de Desarrollo Económico) cumplían plenamente los principios de igualdad, mérito y capacidad en lo que atañe a la titulación y experiencia requerida y su valoración en relación las funciones del puesto de trabajo a cubrir.

Asimismo, el Tribunal señala en referencia a las titulaciones exigidas para ejercer el puesto de gerente que son las más acertadas para el desarrollo de las funciones que conlleva el puesto a cubrir, pues los conocimientos incursos en aquellas comprenden conceptos jurídicos, legales, económicos, fiscales, organización y gestión de empresas, que son en definitiva los que se precisan para la labor de un gerente, sin que vulneren el acceso a nadie al puesto de trabajo ofertado, ya que cualquier ciudadano puede obtener el grado o titulación exigidas y optar por ello en igualdad de condiciones.

El Tribunal concluye también que respecto a la exigencia para el puesto de trabajo de un año de experiencia (lapso temporal suficiente para poder acreditar la adquisición de conocimientos y de practica laboral en entidades análogas como el propio Ildefe) y su delimitación a los últimos 10 años, parecen del todo ajustados a derecho, pues con ello se acredita que se han obtenido los conocimientos prácticos necesarios para llevar a cabo la labor de gerente sino que además estos están actualizados, pues una extensión más larga en el tiempo, convertiría aquellos en obsoletos y en definitiva no aplicables a las nuevas exigencias y requerimientos de las entidades.  

Por todo ello, el TSJCyL desestima el recurso de súplica presentado por una aspirante al puesto y avala las bases estipuladas por el Ayuntamiento de León en el proceso selectivo referido, al tiempo que confirma los argumentos y el fallo de la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº2 de León.

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ILDEFE DE LEON / Archivo
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La relativa a la restauración y recuperación de exponentes de la arquitectura tradicional está destinada a inmuebles o construcciones cuya propiedad corresponda a entidades locales y particulares, y que puedan encuadrarse en cualquiera de las siguientes tipologías: palomares, pallozas, hórreos, molinos, cortines y chozos o chozas pastoriles con cubierta vegetal. La convocatoria contempla que se priorizarán las construcciones que muestren tipologías únicas o en grave riesgo de desaparición, y que contribuyan a proteger el paisaje rural. También se valorarán aquellas características de la restauración que conserven las tipologías, las técnicas tradicionales y los materiales autóctonos, así como la continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos, primándose los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público. Al mismo tiempo, será considerada la atención a la conservación de elementos muebles que son, o han sido, consustanciales con la función primigenia de los mismos. Se excluirán las construcciones declaradas Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado el correspondiente expediente para su declaración, a excepción de los hórreos y las pallozas. Además, para las edificaciones que conserven las cubiertas vegetales, la restauración deberá realizarse con los mismos materiales y las mismas técnicas. El plazo de realización de las obras se iniciará en el momento de concederse la ayuda y finalizará el 31 de diciembre de 2026. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada y alcanzará, en todo caso, un importe máximo de 15.000 euros por intervención. 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Se excluirán los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado expediente para su declaración o enclavados en otro bien que lo sea. El plazo de ejecución de la actuación subvencionada será el comprendido entre el 16 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026. Podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos y juntas vecinales que sean titulares o cesionarios, por un plazo superior a veinte años, de bienes inmuebles susceptibles de acogerse a esta convocatoria, ubicados siempre en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de León. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada, y podrá alcanzar un importe máximo de 5.000 euros por entidad local. El beneficiario deberá justificar la totalidad del presupuesto presentado para la percepción de la subvención que se conceda. 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