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03/06/2024

El Consejo de Cuentas de Castilla y León fiscaliza ocho contratos de 2021 a la Diputación de León

Amilivia presentó hoy en las Cortes de Castilla y León la fiscalización de la contratación de las Diputaciones en 2021 para lo que el Consejo analizó 60 expedientes por 93,1 millones de euros

El Consejo de Cuentas de Castilla y León fiscaliza ocho contratos de 2021 a la Diputación de León
Fuente: Sede Consejo de Cuentas de Castilla y León en Palencia

En su octava comparecencia de este año, el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, Mario Amilivia, presentó esta mañana en el Parlamento autonómico el informe de fiscalización de la contratación realizada por las diputaciones provinciales de la Comunidad.

Entre las principales recomendaciones, el Consejo de Cuentas reclama más transparencia a las instituciones provinciales en la publicación de la información de sus contrataciones, conforme a la normativa.

También recomienda que los órganos de contratación de las diputaciones deben extremar el rigor en la valoración de la puntuación de las ofertas de los licitadores a fin de evitar incumplimientos o prácticas contrarias a los principios de buena gestión o que no favorecen su aplicación.

Con este trabajo, explicó Amilivia, el Consejo de Cuentas realizó una auditoría de cumplimiento de la legalidad en la contratación administrativa, con especial atención a las áreas señaladas en el informe anual de supervisión de la contratación pública en España 2021, emitido por las OIRESCON, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, concretamente, en los riesgos detectados en el análisis de los recursos especiales.

Más específicamente, se comprobó el cumplimiento de la obligación de remisión de los contratos al Consejo de Cuentas; de transparencia, haciendo pública la información relativa a los contratos en el portal de transparencia de cada diputación provincial, verificándose además la legalidad de determinadas fases del procedimiento de contratación administrativa como la redacción y definición de los criterios de adjudicación en los pliegos, la motivación de la resolución de adjudicación, especialmente la valoración de la oferta realizada por el órgano de contratación y la justificación, en su caso, de las exclusiones de los licitadores.

La fiscalización se refiere a la gestión contractual comunicada a la Plataforma de Rendición de los Órganos de Control Externo, entre los que figura el Consejo de Cuentas, correspondiente al ejercicio 2021.

Concretamente, las nueve diputaciones comunicaron un total de 717 contratos por un importe de adjudicación de 138,9 millones de euros. Además, comunicaron otros 9.577 contratos calificados como menores, cuyo importe ascendió a 19,8 millones.

Para efectuar la fiscalización, se seleccionaron todos los contratos comunicados que superaron los importes del artículo 335 de la Ley de Contratos del Sector Público -LCSP- (los superiores a 600.000 euros en obras, concesiones de obras, concesiones de servicio y acuerdos marco; a 450.000 euros en suministros; y a 150.000 en servicios y contratos administrativos especiales. Un criterio de selección que afectó a 60 contratos, el 8% de los comunicados, con un importe de 93,1 millones de euros, el 67% del total registrado.

Así, la distribución de expedientes fiscalizados por diputaciones fue la siguiente: Ávila 2; Burgos 11; León 8; Palencia 7; Salamanca 11; Segovia 4; Soria 5; Valladolid 4 y Zamora 8. Las de Burgos, Salamanca y Zamora registraron los importes más elevados en estas contrataciones, con 22,2 millones de euros; 28,3; y 18,3, respectivamente.

En este trabajo, el Consejo de Cuentas no emitió una opinión, sino que señaló, en su caso, los incumplimientos detectados. Así, los resultados se clasificaron en “incumplimientos muy significativos” (que de forma individual o en conjunto afectan a los principios generales de la contratación, no son aislados y tienen carácter generalizado); “Incumplimientos significativos” (que afectan a los principios generales de la contratación, son aislados y no tienen carácter generalizado); e “incumplimientos leves o poco significativos" (los que no inciden en los principios de la contratación, siendo con frecuencia de carácter formal).

Además, se diferenciaron aquellos otros aspectos que, sin suponer incumplimiento normativo, se consideran prácticas contrarias a los principios de buena gestión o que no favorecen su aplicación.

En el repaso de las conclusiones, en lo referente a la comunicación de los contratos, el Consejo de Cuentas anota que las diputaciones de Burgos y Soria sobrepasaron ampliamente el plazo establecido para la remisión a la Plataforma de Rendición de Cuentas. El resto, cumplieron con esta obligación.

Excepto las diputaciones de León y Soria, el resto incumplieron la obligación de remisión de los documentos de formalización de los contratos y e los extractos de los expedientes antes de su requerimiento por el Consejo de Cuentas. En concreto, no habían remitido ningún expediente las de Ávila, Burgos, Salamanca y Zamora, mientras que las de Palencia y Segovia habían enviado solo una parte de los formalizados.

Por otro lado, las de Palencia, Soria, Segovia y Valladolid, así como las que fueron objeto de requerimiento (Ávila, Burgos, Salamanca y Zamora), remitieron todos o algunos de los expedientes fuera del plazo preceptivo de los 3 meses siguientes a su formalización.

En cuanto a las obligaciones de transparencia, todas estas instituciones disponen de un portal de transparencia en sus webs; sin embargo, las de Burgos, Palencia, Salamanca y Zamora solo incluyen un enlace al perfil de contratante de la entidad, incumpliendo la normativa.

En lo concerniente a las obligaciones de publicidad, no se publicó la memoria justificativa del contrato en 22 expedientes de siete diputaciones y tampoco el informe de insuficiencia de medios de los contratos de servicios en 14 expedientes de 6 de estas instituciones.

Por ejemplo, se detectó, en cuanto a la resolución de aprobación del expediente de contratación, que no se publicó las correspondiente a 15 contratos de 6 diputaciones. También, que, con carácter general, se publicaron las actas de la mesa de contratación, excepto en 15 expedientes de 5 diputaciones, entre ellos los 11 de la Diputación de Salamanca. Los órganos de contratación dieron publicidad a las adjudicaciones con carácter general, aunque cabe señalar determinados incumplimientos en 11 expedientes de 4 corporaciones provinciales.

En el apartado de las actuaciones preparatorias de los contratos se produjeron “incumplimientos muy significativos”, que suponen una aplicación incorrecta de las normas o que ha existido un elevado riesgo de que los contratos no se adjudicaron a los mejores licitadores. Concretamente, en uno de los dos contratos analizados de la Diputación de Ávila y en dos de los 5 contratos analizados de la de Soria.

En el primer caso, porque la fórmula de valoración podría no otorgar la mayor puntuación a la oferta económica más barata, aunque dadas las ofertas presentadas, las puntuaciones obtenidas con su aplicación no variaron el adjudicatario. En el segundo, porque el pliego de cláusulas administrativas particulares se remitía a un “Cuadro de características” que completaría el contenido del propio pliego, pero que no fue posible constatar su existencia.

También, prosiguió Amilivia, se observaron “incumplimientos significativos” en cuanto a la preparación del contrato, en 6 expedientes de 4 diputaciones; en la clasificación, en un solo caso; en los pliegos, en 16 expedientes de 5 diputaciones; en los requisitos de solvencia, el 17 contratos de 5 diputaciones (entre ellos los 5 de la de Soria); en los criterios de adjudicación, en 5 expedientes de otras tantas diputaciones; en la determinación de ofertas anormales o desproporcionadas se observaron incumplimientos en 14 expedientes de 5 instituciones; en las garantías, en 9 expedientes de 4 entidades; y en las cláusulas especiales de ejecución, en 16 contratos de 5 diputaciones (entre ellos los 5 de la de Soria).

Por otra parte, en el análisis de la adjudicación de los contratos, en la revisión de las actas de las mesas de contratación, como “incumplimientos significativos”, se observaron incidencias en 11 expedientes de 6 diputaciones.

Así, en cuanto a la aplicación por la mesa de los criterios cuantificables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, como incumplimientos significativos existieron incidencias en 4 contratos de la Diputación de Salamanca.

Por lo que se refiere a la valoración por la mesa de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en algunos contratos los informes de los técnicos no están suficiente motivados al no desarrollar suficientemente los aspectos o elementos de cada oferta que conducen al resultado individualizado que otorga una mejor puntuación o la preferencia a un candidato frente a los demás.

Derivado de ello, “los licitadores desconocen las razones, con el grado de detalle suficiente, que les permita formular, en su caso, recurso fundado si están en desacuerdo con la valoración y la propuesta de adjudicación”. Así, se produjeron incumplimientos significativos en 8 expedientes de tres diputaciones (en 6 de la de Salamanca, en uno de Ávila y otro de Segovia).

En la resolución de adjudicación se detectaron incumplimientos significativos en 10 contratos de tres diputaciones: 4 en la de Palencia; 5 en la de Salamanca y uno en la de Zamora. En uno de estos (Diputación palentina) se produjo un incumplimiento muy significativo. La institución no había realizado actuaciones tendentes a la imposición, en concepto de penalidad, del 3% del presupuesto base de licitación o del presupuesto máximo, al licitador clasificado en primer lugar cuya oferta se entendió retirada.

En esta línea, esta diputación manifestó en fase de alegaciones que “por decreto de 9 de agosto de 2023 se ha iniciado expediente para acordar, si procede, la imposición de una penalidad por retirada de oferta”.

A la vista de las conclusiones, el Consejo de Cuentas realizó 5 recomendaciones para mejorar la transparencia de la información contractual de estas entidades provinciales, así como de las actuaciones preparatorias de los expedientes.

Entre ellas, las diputaciones deben establecer un protocolo que garantice el envío de las relaciones certificadas de los contratos adjudicados a la Plataforma de Rendición de los Órganos de Control Externo, así como los documentos de formalización y de los extractos de los contratos señalados en el artículo 335 de la LCSP, dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, deberán remitir al portal de transparencia toda la información sobre la contratación realizada, de forma ordenada, estructurada y de fácil acceso.

Por otra parte, se recuerda especialmente a las Diputaciones de Burgos, Palencia y Zamora, la obligación de publicar la formalización y la incorporación del correspondiente documento contractual en el perfil de contratante, así como el envío del anuncio de formalización al Diario Oficial de la UE en los contratos sujetos a regulación armonizada.

Además, los órganos de contratación de las diputaciones deben extremar el rigor para evitar que no se otorgue la mayor puntuación a la oferta económicamente más favorable o que no se publiquen documentos sustanciales de la licitación y del contrato. Deberán reflejar, con el suficiente desglose, los elementos tenidos en cuenta para la asignación de los puntos otorgados en las actas de las mesas de contratación, que deberán publicarse. También deberán garantizar que no se incluyen en el pliego de prescripciones técnicas clausulas correspondientes al pliego de cláusulas administrativas particulares.

Finalmente, la Diputación de Palencia deberá finalizar la tramitación del expediente incoado en un contrato, a efectos de determinar la posible existencia de responsabilidades, en la retirada de la oferta antes de la adjudicación, así como la imposición, en su caso, de las penalidades correspondientes.

DIPUTACIÓN LEÓN

La Diputación leonesa celebró en 2021 ocho contratos (1 de obras y 7 de servicios) por importe de 6.725.142,28 euros, que superaban los importes del artículo 335.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y que por ello fueron objeto de esta fiscalización del Consejo de Cuentas.

A continuación, se reseñan algunas de las cuestiones fundamentales de la fiscalización, tanto en las actuaciones preparatorias como en la adjudicación de los contratos.

En cuanto a la integridad de la documentación remitida a la Plataforma de Rendición de los Órganos de Control Externo, hay que señalar primeramente que no hay constancia del documento administrativo de formalización de dos contratos. Sobre el relativo a “Servicios postales, telegráficos y de paquetería de la Diputación, del Instituto Leonés de Cultura, de los centros adscritos a ambos y del Consorcio Provincial de Turismo de León (2 lotes)” y sobre el de “Servicio para realizar las revisiones generales extraordinarias de los telesillas: Onofre Quintanilla, Riopinos, y Requejines de la Estación Invernal San Isidro y La Braña, Laguna y Gobia de la E.I. Valle Laciana-Leitariegos”.

Además, en el contrato sobre telesillas no se remitió el pliego de condiciones administrativas particulares, y ni en este ni en otros 4 contratos más (Servicio de primera urgencia y traslado en las estaciones invernales; Fomento y Promoción del Aeropuerto; Diseño y desarrollo del Portal de Comercio Virtual de Productos de León y Servicios de prevención de riesgos laborales) se remitieron los documentos justificativos de su aprobación por el órgano de contratación, señalados en el artículo 122 de la LCSP.

Tampoco se remitió la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación de tres contratos, ni los informes de valoración completos, que deben acompañar a tales propuestas, de 4 contratos (revisión de telesillas; servicios de redacción de proyectos; Portal de Comercio Virtual de Productos de León y prevención de riesgos laborales), que establece el artículo 157 de la LCSP.

En las actuaciones preparatorias de los expedientes, en cuanto a la aplicación incorrecta o incumplimiento de la normativa, “no se observaron incumplimientos muy significativos, que suponen inaplicación correcta de las normas y que los contratos no se adjudicaron a los mejores licitadores, o que existió un elevado riesgo de ello”.

Se detectaron “incumplimientos significativos”, entendiendo por tales aquellos incumplimientos importantes de las normas, pero con bajo riesgo de que los contratos no se hayan adjudicado a los mejores licitadores. Así, en el contrato “Servicios Redacción de Proyectos”, no figura el informe de insuficiencia de medios debidamente justificado, señalado en la LCSP.

Por otro lado, en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de las revisiones de los telesillas, se establece la obligatoriedad, para el adjudicatario, de constituir una garantía definitiva del 5% del precio final ofertado por cada lote. Sin embargo, al estar determinado el importe por precios unitarios la garantía debería haberse realizado sobre el precio de licitación IVA excluido, conforme a la LCSP.

En el contrato de servicio de redacción de proyectos, el pliego incluye como criterio de adjudicación de carácter social el disponer por lo menos de una persona con discapacidad en plantilla, adicional al mínimo exigido en la normativa. Se trata de un criterio que parece referirse a una característica de la plantilla de la empresa, no de las personas que ejecutarán el contrato y que no tiene relación con el objeto de este (redacción de proyectos de obra).

También, en el contrato de primera urgencia y traslado en las estaciones invernales, no se elaboró un pliego de prescripciones técnicas que cumpliera con los requisitos señalados en la LCSP.

Además, se detectaron otros errores poco trascendentes o meramente formales. Así, se detectó un posible error en la definición del criterio de adjudicación automático “Edición del proyecto”, del contrato de servicios de redacción de proyectos, en el que se puntuaba con un máximo de “hasta 11 puntos”, que no podía alcanzarse nunca ya que la suma de los subcriterios solo llegaba a 10 puntos.

En cuanto a la adjudicación de los contratos, se detectó la siguiente incidencia: en el contrato de “Servicios de Fomento y Promoción del Aeropuerto de León, temporada 2021/2022”. Se produjo una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica al atribuir puntuación, a la única oferta realizada, a pesar de que igualó el presupuesto de licitación sin realizar baja alguna. En esta línea, según el Consejo, “no deben obtener puntuación, cualquiera que sea la fórmula elegida, las ofertas económicas que no representan mejora alguna sobre el presupuesto de licitación, ya que va en contra del principio de selección de la oferta económicamente más ventajosa del artículo 1 de la LCSP. No obstante, al tratarse de un único licitador, no se vio afectada la selección.

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Al mismo tiempo, será considerada la atención a la conservación de elementos muebles que son, o han sido, consustanciales con la función primigenia de los mismos. Se excluirán las construcciones declaradas Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado el correspondiente expediente para su declaración, a excepción de los hórreos y las pallozas. Además, para las edificaciones que conserven las cubiertas vegetales, la restauración deberá realizarse con los mismos materiales y las mismas técnicas. El plazo de realización de las obras se iniciará en el momento de concederse la ayuda y finalizará el 31 de diciembre de 2026. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada y alcanzará, en todo caso, un importe máximo de 15.000 euros por intervención. Por otra parte, la ayuda se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación: estado del inmueble, valoración técnica, interés etnográfico, recuperación integral y expectativa de realización. El presupuesto total de esta convocatoria es de 300.000 euros. Equipamiento de espacios culturales Por otro lado, la destinada al equipamiento de espacios culturales está dotada con 200.000 euros y su objetivo es el de colaborar en la financiación de los gastos de adquisición de equipamiento de naturaleza inventariable destinado a espacios culturales cuya propiedad corresponda a entidades locales. Los lugares a los que se destinarán dichos equipamientos deberán ser de uso común de los vecinos, exceptuando aquellos que tengan la consideración de bares, restaurantes o negocios análogos, y primándose los aspectos sociales, culturales y de acceso público. Se excluirán los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado expediente para su declaración o enclavados en otro bien que lo sea. El plazo de ejecución de la actuación subvencionada será el comprendido entre el 16 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026. Podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos y juntas vecinales que sean titulares o cesionarios, por un plazo superior a veinte años, de bienes inmuebles susceptibles de acogerse a esta convocatoria, ubicados siempre en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de León. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada, y podrá alcanzar un importe máximo de 5.000 euros por entidad local. El beneficiario deberá justificar la totalidad del presupuesto presentado para la percepción de la subvención que se conceda. 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