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25/07/2024

El Ayuntamiento de León regulará el estacionamiento de caravanas para mejorar la convivencia y potenciar el turismo

La norma prevé regular este fenómeno en auge en toda Europa, garantizando la convivencia vecinal, la necesaria rotación de los usuarios, mejorando la imagen de la ciudad y potenciando este recurso turístico

El Ayuntamiento de León regulará el estacionamiento de caravanas para mejorar la convivencia y potenciar el turismo
Fuente: Fuente familiawally.com

El Ayuntamiento de León pondrá en marcha una ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas con el objetivo de dar respuesta a la creciente demanda y a los retos planteados por esta actividad de turismo itinerante que ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años. El próximo lunes se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana y Movilidad el texto una vez recibidas las enmiendas en la fase de exposición previa de consulta ciudadana.

Una vez se apruebe el dictamen, el texto estará listo para su aprobación inicial en un pleno próximo, previsiblemente en el mes de septiembre, con la intención de dotar en el municipio por primera vez de una regulación integral de este fenómeno en auge.

El texto de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas y autocaravanas en el municipio de León recoge en su exposición de motivos la necesidad de dar respuesta a la creciente demanda y a los retos planteados por esta actividad de turismo itinerante.

El articulado pretende conseguir una doble finalidad: por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta materia existe en el municipio para dotar de una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los conductores de caravanas y autocaravanas, gestores de los servicios municipales y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para vehículos vivienda, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.

La Ordenanza prevé las dos modalidades de estacionamiento y parada de las caravanas y autocaravanas como son las zonas de estacionamiento reservado para caravanas y autocaravanas y las áreas de servicios, diferenciadas ambas por los servicios que se prestan en las mismas.

Las zonas de estacionamiento serán los espacios que sólo disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivas de las caravanas o autocaravanas, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación, sin que disponga de ningún otro servicio, tales como vaciado, llenado, carga de baterías, lavado de vehículos y similares.

Las áreas de servicio, por su parte, serán aquellas zonas de estacionamiento reservado para caravanas y autocaravanas, que dispongan de punto de reciclaje destinado a las mismas o a sus personas usuarias (recogida de residuos, vaciado de aguas y llenado de depósitos) y que podrán disponer de otros servicios complementarios tales como elementos móviles para impedir o controlar el acceso de vehículos, conexiones a red eléctrica para la recarga de baterías mediante enchufes estándar con toma de tierra, limpieza de vehículos, puntos de recarga de vehículos u otros.

Cuando la Ordenanza entre en vigor quedará restringida la acampada libre, salvo en la zonas que el Ayuntamiento pudiera habilitar con motivo de la celebración de algún evento multitudinario en la localidad.

Con el objetivo de garantizar la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos, la Ordenanza establece un período de estancia máxima por vehículo, en función de los niveles de demanda y ocupación prevista de uso.

Para ello, se establecerán en la normativa dos períodos, el de alta ocupación o demanda, que va desde el 15 de marzo hasta el 15 de octubre, meses en los que los usuarios tendrán 72 horas desde que paran hasta que abandonen la plaza, debiendo transcurrir, al menos, cinco días para volver a estacionar dentro del término municipal de León.

El período de bajo nivel de ocupación comienza el 16 de octubre hasta el 14 de marzo, meses en los que se podrá estacionar hasta una semana de forma continua, debiendo eso sí transcurrir otros cinco días desde el abandono para volver a estacionar en el término municipal. 

Asimismo la Ordenanza establece la posibilidad de implantar medios de pago, mediante la puesta en marcha de un sistema automatizado de identificación de vehículos y control del uso y de las condiciones de utilización de las zonas de estacionamiento reservado y áreas de servicio para caravanas y autocaravanas, mediante una aplicación móvil, debiéndose tramitar en paralelo, como está haciendo ahora mismo el Ayuntamiento, la correspondiente ordenanza fiscal.

 

El Ayuntamiento de León regulará el estacionamiento de caravanas para mejorar la convivencia y potenciar el turismo
Fuente familiawally.com
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La relativa a la restauración y recuperación de exponentes de la arquitectura tradicional está destinada a inmuebles o construcciones cuya propiedad corresponda a entidades locales y particulares, y que puedan encuadrarse en cualquiera de las siguientes tipologías: palomares, pallozas, hórreos, molinos, cortines y chozos o chozas pastoriles con cubierta vegetal. La convocatoria contempla que se priorizarán las construcciones que muestren tipologías únicas o en grave riesgo de desaparición, y que contribuyan a proteger el paisaje rural. También se valorarán aquellas características de la restauración que conserven las tipologías, las técnicas tradicionales y los materiales autóctonos, así como la continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos, primándose los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público. Al mismo tiempo, será considerada la atención a la conservación de elementos muebles que son, o han sido, consustanciales con la función primigenia de los mismos. Se excluirán las construcciones declaradas Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado el correspondiente expediente para su declaración, a excepción de los hórreos y las pallozas. Además, para las edificaciones que conserven las cubiertas vegetales, la restauración deberá realizarse con los mismos materiales y las mismas técnicas. El plazo de realización de las obras se iniciará en el momento de concederse la ayuda y finalizará el 31 de diciembre de 2026. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada y alcanzará, en todo caso, un importe máximo de 15.000 euros por intervención. Por otra parte, la ayuda se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación: estado del inmueble, valoración técnica, interés etnográfico, recuperación integral y expectativa de realización. El presupuesto total de esta convocatoria es de 300.000 euros. Equipamiento de espacios culturales Por otro lado, la destinada al equipamiento de espacios culturales está dotada con 200.000 euros y su objetivo es el de colaborar en la financiación de los gastos de adquisición de equipamiento de naturaleza inventariable destinado a espacios culturales cuya propiedad corresponda a entidades locales. Los lugares a los que se destinarán dichos equipamientos deberán ser de uso común de los vecinos, exceptuando aquellos que tengan la consideración de bares, restaurantes o negocios análogos, y primándose los aspectos sociales, culturales y de acceso público. Se excluirán los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado expediente para su declaración o enclavados en otro bien que lo sea. El plazo de ejecución de la actuación subvencionada será el comprendido entre el 16 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026. Podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos y juntas vecinales que sean titulares o cesionarios, por un plazo superior a veinte años, de bienes inmuebles susceptibles de acogerse a esta convocatoria, ubicados siempre en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de León. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada, y podrá alcanzar un importe máximo de 5.000 euros por entidad local. El beneficiario deberá justificar la totalidad del presupuesto presentado para la percepción de la subvención que se conceda. Entre los gastos subvencionables se entienden incluidos los siguientes: inversiones relacionadas con nuevas tecnologías (equipamiento informático, acceso a Internet); inversiones en artes escénicas (escenario, maquinaria escénica, equipamiento modular, paneles, tarimas y similares); iluminación y sonido (procesadores, microfonía, altavoces, sistemas de monitorización de sonido y similares); audiovisuales (equipamiento de imagen, accesorios e infraestructura audiovisual y similares); adquisición o renovación de mobiliario para archivos y bibliotecas; adquisición o renovación de equipamiento general para uso cultural; y por último gastos de envío, con un máximo de 250 euros y del 5% del importe total de los gastos subvencionables. En cambio, no se consideran objeto de estas ayudas los gastos relativos a la adquisición o construcción de nuevos locales; los de reforma o adaptación de edificios que impliquen cualquier tipo de intervención; los correspondientes a material consumible no inventariable, entendiendo por tal aquel con una duración estimada inferior a un año o de carácter reiterativo (cartuchos de impresoras, bombillas…); los gastos derivados de cualquier tipo de tributo, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable; y los electrodomésticos.            Contratación de personal para museos Además, el ILC también ha publicado la convocatoria que tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la contratación de personal para museos y colecciones museográficas de la provincia de León en el año 2026. 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