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09/12/2024

29 veterinarios autorizados para reforzar el control de las matanzas domiciliarias de cerdos en esta campaña

En la pasada campaña 2023/2024 se reconocieron 1.211 cerdos sacrificados en domicilios particulares en toda la provincia, un 13.13% menos que la campaña anterior

29 veterinarios autorizados para reforzar el control de las matanzas domiciliarias de cerdos en esta campaña

Como años anteriores, desde la última semana del mes de octubre de 2024 y hasta el primer domingo de abril de 2025, se desarrolla la campaña de ‘Reconocimiento sanitario de cerdos para autoconsumo, de jabalís abatidos en actividades cinegéticas para autoconsumo y sobre el control sanitario en origen de los animales silvestres abatidos en actividades cinegéticas que se comercializan para consumo humano’.

La matanza domiciliaria del cerdo es una práctica tradicional en el medio rural y tiene como finalidad abastecer de carne y productos cárnicos para consumo particular, estando prohibida su comercialización, cobrando también importancia el autoconsumo de la carne de jabalíes abatidos por el propio cazador.

Esta tradición, que hace décadas era un acontecimiento social de primer orden, ha ido perdiendo importancia por diversos motivos. En concreto, en la pasada campaña 2023/2024 se reconocieron un total de 1.211 cerdos sacrificados en domicilios particulares en toda la provincia (un 83% en el área de León y un 17% en el área del Bierzo), un 13,13% menos que la campaña anterior. Si nos remontamos a las cinco últimas campañas, desde 2019-2020, con un total de 2.791 cerdos reconocidos, hasta la anterior campaña del 2023-2024, con 1.211 animales sometidos a control, el descenso ha sido de un 56,56%.

No obstante, sigue siendo fundamental que dichos animales sean sometidos al pertinente control veterinario, pues si bien, es una parasitosis que en cerdo domestico la prevalencia de la enfermedad es muy baja, en animales silvestres como el jabalí el parasito está presente.

El consumo de carne infectada por triquina, especialmente productos no cocinados como los embutidos, puede provocar graves problemas de salud con síntomas gastrointestinales los primeros días y posteriormente, a las ocho semanas, síntomas de fiebre, dolor muscular, edema de parpados y dependiendo del grado de infestación puede causar complicaciones peligrosas, incluso mortales.

Bienestar animal y seguridad alimentaria

Para el correcto desarrollo de la matanza del cerdo hay que tener en cuentas dos cuestiones de suma importancia: el bienestar animal y la seguridad alimentaria. Desde el punto de vista del bienestar animal, todo el proceso de manejo, aturdido y sacrificio del cerdo se debe realizar por una persona con la suficiente formación y destreza que evite cualquier sufrimiento innecesario. En este sentido, es preciso indicar que la normativa obliga al aturdido de todos los animales antes del sacrificio.

Desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, es importante que el sacrificio, despiece y elaboración de productos cárnicos se realice en las mejores condiciones higiénicas posibles y que las carnes sean sometidas a un control veterinario. Con el fin de garantizar el consumo seguro de las carnes procedentes tanto de animales sacrificados en matanzas domiciliarias  como de los jabalíes abatidos en cacerías para autoconsumo, por parte del Servicio Territorial de Sanidad de León se ha autorizado a 29 veterinarios colaboradores para el control y análisis de esos animales como complemento y refuerzo a los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública que también llevan a cabo estos controles. Los datos de estos profesionales sanitarios están a disposición de los ciudadanos en los centros de salud y en los ayuntamientos.

El control veterinario consiste en descartar la presencia del parasito Triquinella spp. en la carne mediante el método de digestión establecido en el Real Decreto 1086/2020 de 9 de diciembre; estos métodos utilizados en la actualidad son más sensibles en caso de infestaciones más leves y, además, son capaces de detectar la presencia de una especie de triquina (Trichinella pseudospiralis) que, por sus características, es difícilmente diagnosticable mediante los métodos de diagnóstico tradiciones y que está en circulación en la península ibérica. Para ello se debe tomar una muestra de musculo de al menos 150 gramos de carne, libre de grasas, preferentemente pilar del diafragma, musculo intercostal o maseteros, y llevarla al veterinario para que la examine y compruebe que el animal no está infestado del parasito; las muestras entregadas deben ir perfectamente identificadas. Asimismo, es conveniente que el veterinario examine la canal del animal sacrificado y sus vísceras para verificar la ausencia de otras patologías como cisticercosis, tuberculosis o hidatidosis. Una vez se tenga confirmación del veterinario que los resultados de las pruebas son conformes (ausencia de larvas de Triquinella spp.) se puede proceder a la elaboración de los productos cárnicos y al consumo de la carne.

Recordar a todos los ciudadanos que no podrán hacer ningún aprovechamiento de las carnes y despojos obtenidos del sacrificio o abatimiento de los cerdos y/o jabalíes hasta que no hayan recibido confirmación del resultado favorable (exento de larvas del género Trichinella).

Toda la información de interés relativa al desarrollo y ejecución de la campaña 24-25 de sacrificio de cerdos en domicilios particulares y jabalíes de caza para autoconsumo, los ciudadanos interesados la podrán consultar en el siguiente enlace del Portal de Salud de la Junta de Castilla y León:

https://www.saludcastillayleon.es/es/seguridadalimentaria/matanza-domiciliaria

Por último, la Junta recuerda que todos los productos obtenidos de matanzas domiciliarias deben ser para autoconsumo, estando prohibida su comercialización.

29 veterinarios autorizados para reforzar el control de las matanzas domiciliarias de cerdos en esta campaña
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La relativa a la restauración y recuperación de exponentes de la arquitectura tradicional está destinada a inmuebles o construcciones cuya propiedad corresponda a entidades locales y particulares, y que puedan encuadrarse en cualquiera de las siguientes tipologías: palomares, pallozas, hórreos, molinos, cortines y chozos o chozas pastoriles con cubierta vegetal. La convocatoria contempla que se priorizarán las construcciones que muestren tipologías únicas o en grave riesgo de desaparición, y que contribuyan a proteger el paisaje rural. También se valorarán aquellas características de la restauración que conserven las tipologías, las técnicas tradicionales y los materiales autóctonos, así como la continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos, primándose los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público. Al mismo tiempo, será considerada la atención a la conservación de elementos muebles que son, o han sido, consustanciales con la función primigenia de los mismos. Se excluirán las construcciones declaradas Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado el correspondiente expediente para su declaración, a excepción de los hórreos y las pallozas. Además, para las edificaciones que conserven las cubiertas vegetales, la restauración deberá realizarse con los mismos materiales y las mismas técnicas. El plazo de realización de las obras se iniciará en el momento de concederse la ayuda y finalizará el 31 de diciembre de 2026. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada y alcanzará, en todo caso, un importe máximo de 15.000 euros por intervención. Por otra parte, la ayuda se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación: estado del inmueble, valoración técnica, interés etnográfico, recuperación integral y expectativa de realización. El presupuesto total de esta convocatoria es de 300.000 euros. Equipamiento de espacios culturales Por otro lado, la destinada al equipamiento de espacios culturales está dotada con 200.000 euros y su objetivo es el de colaborar en la financiación de los gastos de adquisición de equipamiento de naturaleza inventariable destinado a espacios culturales cuya propiedad corresponda a entidades locales. Los lugares a los que se destinarán dichos equipamientos deberán ser de uso común de los vecinos, exceptuando aquellos que tengan la consideración de bares, restaurantes o negocios análogos, y primándose los aspectos sociales, culturales y de acceso público. Se excluirán los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o sobre los que se haya incoado expediente para su declaración o enclavados en otro bien que lo sea. El plazo de ejecución de la actuación subvencionada será el comprendido entre el 16 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026. Podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos y juntas vecinales que sean titulares o cesionarios, por un plazo superior a veinte años, de bienes inmuebles susceptibles de acogerse a esta convocatoria, ubicados siempre en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de León. La subvención no superará el 80% de la inversión total realizada, y podrá alcanzar un importe máximo de 5.000 euros por entidad local. El beneficiario deberá justificar la totalidad del presupuesto presentado para la percepción de la subvención que se conceda. Entre los gastos subvencionables se entienden incluidos los siguientes: inversiones relacionadas con nuevas tecnologías (equipamiento informático, acceso a Internet); inversiones en artes escénicas (escenario, maquinaria escénica, equipamiento modular, paneles, tarimas y similares); iluminación y sonido (procesadores, microfonía, altavoces, sistemas de monitorización de sonido y similares); audiovisuales (equipamiento de imagen, accesorios e infraestructura audiovisual y similares); adquisición o renovación de mobiliario para archivos y bibliotecas; adquisición o renovación de equipamiento general para uso cultural; y por último gastos de envío, con un máximo de 250 euros y del 5% del importe total de los gastos subvencionables. En cambio, no se consideran objeto de estas ayudas los gastos relativos a la adquisición o construcción de nuevos locales; los de reforma o adaptación de edificios que impliquen cualquier tipo de intervención; los correspondientes a material consumible no inventariable, entendiendo por tal aquel con una duración estimada inferior a un año o de carácter reiterativo (cartuchos de impresoras, bombillas…); los gastos derivados de cualquier tipo de tributo, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable; y los electrodomésticos.            Contratación de personal para museos Además, el ILC también ha publicado la convocatoria que tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la contratación de personal para museos y colecciones museográficas de la provincia de León en el año 2026. 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