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28/04/2025

Estas son las enfermedades que nos pueden dejar sin conducir

Cleverea nos explica cuáles son las patologías con las que no podemos conducir o que pueden hacer que no podamos renovar o sacarnos el carnet

Estas son las enfermedades que nos pueden dejar sin conducir

Existen una serie de patologías, que si las padecemos no podremos conducir, ni sacarnos o renovar el permiso de conducir, incluso si hemos pasado el test psicotécnico previo. De hecho, quienes las padezcan han de presentar un informe favorable de un médico para poder hacerlo. De lo contrario, el centro donde se hace el reconocimiento físico a los conductores para tramitar el carnet no podrá hacerlo. Además, según datos que maneja www.cleverea.com, la empresa líder en seguros online para automóviles y motos, si conducimos sin esta aprobación nos enfrentaremos a multas de hasta 6.000 euros y a que el seguro no nos cubra en caso de accidente.

Por ello, los expertos de Cleverea nos muestran cuáles son las enfermedades más comunes que nos impiden conducir:

1. Capacidad auditiva

Según el Reglamento General de Conductores, las hipoacusias (disminución de la agudez auditiva), con audífono o sin él, de más del 45 % de pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido a través de una audiometría tonal, nos impedirán sacarnos o renovar nuestro permiso de conducir.

2. Agudeza visual

La visión es el sistema sensorial más importante en la conducción, de hecho, el 90% de la información que recibimos cuando vamos al volante es a través de los ojos. Y, aunque según datos que maneja Cleverea, la mitad de los conductores españoles tiene algún tipo de problema visual, según la regulación vigente la agudeza visual debe ser, si es preciso con lentes correctoras, mínimo de 0,5 para poder obtener un permiso de conducir, hay que tener en cuenta que con 0,4 de agudeza visual ya se triplica el riesgo de accidentes.

Además, si nos realizamos una cirugía refractaria, hay que saber que deberemos esperar un mes para volver a conducir, y pasado ese tiempo, se deberá solicitar un informe favorable en el centro donde nos hayamos intervenido para obtener o prorrogar el permiso de conducir durante un año. Pasado ese tiempo deberemos volver al centro de reconocimiento con el informe de nuestro oftalmólogo de cómo es nuestra situación visual actual para fijar el período de vigencia posterior. Por cierto, si acudimos a un oculista o a un oftalmólogo y nos dilata la pupila en una exploración no deberemos conducir hasta que nos diga nuestro especialista, que normalmente suele ser entre dos y cuatro horas.

3. Enfermedades cardiovasculares

Si nos han implantado un marcapasos no podremos conducir o renovar el carnet hasta dos semanas después de la operación. Si lo que nos han implantado es un desfibrilador automático deberemos esperar también dos semanas por prevención primaria, y tres meses (sin descargas ni recurrencias) en prevención secundaria. Tras un síndrome coronario agudo (afecciones asociadas con una detención o reducción del flujo sanguíneo al corazón) entre las que se incluyen el infarto de miocardio o ataque cardíaco y la angina inestable, deberemos esperar tres semanas para volver a conducir.

Por último en casos de insuficiencia cardíaca, de arritmia o si nos han trasplantado el corazón se podrá conducir siempre y cuando no se tengan síntomas en reposo y que no sea peligroso que conduzcamos. En todos los casos mencionados, siempre habrá que tener un informe favorable de nuestro cardiólogo para volver a conducir.

4. Enfermedades hematológicas

En este punto se incluyen todo tipo de trastornos y patologías relacionados con la sangre, como la anemia que puede producir síntomas como mareo, taquicardia, cansancio, somnolencia, sudoración y disnea de esfuerzo, pudiendo incluso llegar a la pérdida del conocimiento. Y aunque hay muchos tipos de anemia y en los casos leves no afecta a la conducción, en otros será el informe médico el que determine el tiempo que no se pueda conducir o renovar el permiso de conducir, que puede llegar a un año o más. En otras patologías relacionadas con la sangre como la hemocromatosis o los trastornos mieloproliferativos será el especialista el que diga el tiempo que no se puede conducir, dependiendo del estado de la enfermedad.

5. Sistema renal

En general, para poder conducir o renovar el carnet, no se permite a aquellas personas que por su tratamiento o manifestaciones, puedan poner en peligro la conducción de vehículos. En cuanto a enfermos sometidos a programas de diálisis necesitarán un informe favorable de un nefrólogo. Por su parte, en el caso de los sometidos a trasplante renal, deberán pasar al menos seis meses de evolución sin problemas derivados de la operación y también tener un informe favorable de un nefrólogo para poder volver a conducir.

6. Sistema respiratorio

No deben existir trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad para conducir. En cuanto a los afectados de síndrome de apnea del sueño, hará falta un informe favorable de una Unidad de sueño para poder obtener o prorrogar el permiso de conducir por un período de vigencia máximo de dos años.

7. Enfermedades metabólicas y endocrinas

La más típica es la diabetes. Aquellos que necesiten un tratamiento con insulina deberán aportar un informe del especialista (endocrinólogo o diabetólogo), que acredite el adecuado control de la enfermedad. El período de vigencia será, como máximo, de cuatro años.

En los cuadros de hipoglucemia, no deben existir, en el último año, cuadros repetidos de hipoglucemia aguda ni alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de conciencia. Para las enfermedades tiroideas y las paratiroideas cuando no ocasionen incremento de excitabilidad o debilidad muscular que impida conducir. Por último, en el caso de las enfermedades adrenales el período de vigencia de la licencia será como máximo de dos años. En todos los casos, siempre se deberá aportar un informe médico favorable para poder ponerse al volante o renovar el permiso.

8. Sistema nervioso y muscular

Este apartado incluye patologías como la epilepsia, alteraciones del equilibrio, problemas neuromusculares o trastornos cerebrovasculares, que pueden producir pérdida o disminución grave de las funciones motoras, episodios sincopales, temblores o espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros que impidan el control del vehículo. De nuevo hará falta un informe favorable de un especialista para poder conducir y la vigencia máxima del carnet será de cinco años.

9. Trastornos mentales y de conducta

En este caso, el facultativo determinará si es posible conducir, el periodo normal de vigencia del permiso suele ser de un año. Incluye enfermedades como delirium, demencia, trastornos amnésicos y cognoscitivos, esquizofrenia, trastornos del estado de ánimo, disociativos, de la personalidad o del sueño.

10. Sistema locomotor

Si tenemos alguna anomalía física o nuestra altura nos impida adoptar una posición de conducción segura o no permita una visibilidad adecuada del conductor no podremos conducir.

¿Qué pasa si conduzco con alguna de estas enfermedades sin tener permiso médico y tengo un accidente?

Lo primero, y esto es algo que todo el mundo sabe, es que es obligatorio tener un seguro de coche contratado para poder conducir, ya sea a terceros o a todo riesgo. Pero, hay ciertas dudas sobre si el seguro del vehículo cubre los daños que podamos ocasionar si conducimos cuando no deberíamos por haber sido diagnosticados con alguna de las enfermedades comentadas anteriormente. Por ello, los expertos de Cleverea explican que si un conductor con un seguro a todo riesgo sufre un siniestro mientras se encuentra bajo tratamiento médico, afectado por alguna de las patologías mencionadas, sin permiso médico para volver a conducir, o bajo los efectos de medicamentos incompatibles con la conducción (según prescripción médica), el seguro no cubrirá los gastos del conductor (hospital por ejemplo) o las reparaciones de su propio coche, estos los tendrá que abonar el propio asegurado.

En todo caso, la responsabilidad civil a terceros está siempre garantizada, esto significa que la aseguradora del vehículo que haya causado el accidente, aunque el conductor no debería de haber conducido, cubrirá los gastos materiales y personales del otro vehículo implicado (terceros), pero luego podría reclamar judicialmente al asegurado el reembolso de los gastos si se demuestra que el siniestro se produjo por una causa excluida, como no tener permiso para conducir por padecer alguna de las patologías que se han comentado, también, podría reclamar los intereses y las costas judiciales.

Pero, además de que el seguro no nos cubre, si conducimos con alguna de las enfermedades mencionadas anteriormente cuando no deberíamos hacerlo al no tener permiso, nos puede suponer una multa de hasta 6.000 euros.

Javier Bosch, Consejero Delegado de Cleverea, comenta: ?Conducir padeciendo ciertas patologías puede ser muy peligroso, no solo para nosotros, sino también para los demás, arriesgamos no solo nuestra salud, también nuestra economía ya que los agentes nos podrían poner multas de hasta 6.000 euros y nuestro seguro no cubrirnos en caso de accidente. Por ello es muy importante prestar atención a los prospectos de los medicamentos que estemos tomando y seguir las indicaciones de nuestro médico en caso de padecer alguna enfermedad.

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